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CORIE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALBERTO NÚÑEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "IRMA CONCEPCIÓN ARIAS BARRETO C/ ALBERTO NÚÑEZ BARRETO S/ CALUMNIA Y OTROS EN CAPTIBARY", AÑO 2021, Nº 3171. 照 A. I. Nº 1261. 2023 g0 14 de agosto de 2023 La acción de inconstitucionalidad promovida por Alberto Núñez, por derecho propio y bajo paitocinio de abogado, en contra del A.L. N° 42 de Techa 23 de juho de 2021, noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, y; CONSIDERANDO Que, se cuestiona la constitucionalidad de la resolución dictada por el tribunal de sentencia que rechazó la excepción de falta de acción deducida por el señor Alberto Núñez Barreto. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la resolución recurrida en apelación. Al respecto, manifiesta el accionante que las resoluciones señaladas han violado los arts. 1,9, 11, 16, 17 incisos 1, 3, 7 y 9; 47 incisos 1 y 2; y 256 de la Constitución. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, primeramente debe acotarse que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es excepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinaria de revisión. Ésta no es la vía para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los magistrados, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias y no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales. Que, en el caso sometido a estudio, el recurrente no logra exponer consistentemente el agravio constitucional alegado, limitándose a la transcripción de las normas constitucionales que considera vulnerados. Surge de este modo que tan solo pretende reanudar el debate en esta instancia extraordinaria, sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento por los magistrados intervinientes. Asimismo, cabe advertir que no se trata de una decisión definitiva, razón por la que el recurrente todavía cuenta con los resortes legales para hacer valer su pretensión en la siguiente etapa del proceso penal. Que, al no haberse dado cumplimiento a las disposiciones que anteceden, y teniendo en cuenta las decisiones contestes de esta Sala referente al tema, corresponde el rechazo in limine de la acción deducida. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto 1- En la acción de inconstitucionalidad presentada, se observa que el accionante fundó en términos claros y concretos su petición, conforme el art. 557 del CPC. En efecto, manifestó que se vulneraron los arts. 1, 9, 11, 16, 17 incisos 1, 3, 7 y 9; 47 incisos 1 y 2, y 256 de la norma fundamental. Al respecto, alegó que se conculcaron los principios de legalidad y razonabilidad, de manera que fue quebrantado su derecho a la defensa y las garantías de Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso legal, en ese sentido, manifiesta la carencia de
subsunción legal, al no estar reunidos los elementos presupuestos legales de una adecuada y pertinente querella particular, que connota la invalidez e ineficacia de los Autos Interlocutorios cuestionados.-.- 2- En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Alberto Núñez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 42 de fecha 23 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia de San Estanislao, y del A.I. N° 177 de fecha 24 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martinez Secret
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