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21 8, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARBO IMPEX S.A. C/ ART. 2° DEL DECRETO N° 4494/20 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 "POR EL CUAL SE ABROGA EL DECRETO N° 4020/2020, POR EL CUAL SE MODF. Y SE AMPLIAN LOS NUMERALES 2.5 HASTA EL 2.5.24, DEL CAPITULO II DEL ANEXO DEL DECRETO N° 8701, DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2012, ARTS. 1 Y 2 DEL DECRETO N° 8701 DE FECHA 04/04/12, Y EL APARTADO 2.5.11 DEL RESPECTIVO ANEXO, ART. 1 DEL DECRETO N° 8592 DE 28 DE FEBRERO DE 2018 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 2.5.11 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 87Q1, DEL 4 DE ABRIL DE 2012, Y EL NUMERAL 2.5.18 DEL ART. 1° DEL DECRETO N° 4333, DEL 2/11/2015, EN SU APARTADO QUE MODF. EL NUMERAL 2.5.11 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 8701, DEL 4 DE ABRIL DE 2012".- N° 1511/2021.- A.I.N: 1250 ПОСА СІН. • 2023 Asunción, 14 de agosto de 2023.- de inconstitucionalidad presentada por el Abg. LUIS A. TORRES, en representación de la firma CARBO IMPEX S.A., contra 1494/20 del 16 de diciembre del Año 2020 "Por el cual se abroga el Decreto N° 4020/2020, por el cual se modf. y se amplían los numerales 2.5 hasta Sel 215,24, det Capitulo Il del Anexo del Decreto N° 8701, de fecha 4 de Abril 2012, Arts. 1 y 2 del Decreto N° 8701 de Fecha 04/04/12, y el Apartado 2.5.11 del Respectivo Anexo, Art. 1 del Decreto N° 8592 de 28 de Febrero de 2018 "Por el Cual se modifica el Numeral 2.5.11 del Anexo del Decreto N° 8701, del 4 de Abril de 2012, y el Numeral 2.5.18 del Art. 1º del decreto N° 4333, del 2/11/2015, en su apartado Que Modf. el Numeral 2.5.11 del Anexo del Decreto N° 8701, del 4 de Abril de 2012", y: CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 3, 86, 108, 137 y 179 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
RECONOCER la personeria del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. LUIS A. TORRES, en representación de la Firma CARBO IMPEX S.A., contra 4494/20 del 16 de diciembre del Año 2020 "Por el cual se abroga el Decreto 4020/2020, por el cual se modf. y se amplian los numerales 2.5 hasta el 2.5.24, del Capítulo II del Anexo del Decreto N° 8701, de fecha 4 de Abril de 2012, Arts. 1 y 2 del Decreto N° 8701 de Fecha 04/04/12, y el Apartado 2.5.11 del Respectivo Anexo, Art. 1 del Decreto N° 8592 de 28 de Febrero de 2018 "Por el Cual se modifica Numeral 2.5.11 del Anexo N° 8701, del 4 de Abril de 2012, y el decreto N° 4333, del 2/11/2015, en su apartado Que modf. el Numeral 2.5.11 del Anexo del Decreto N° 8701, del 4 de Abril CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rids Ojeda Ministro 㐧
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