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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FLORENCIO ENRIQUE NOTARIO RAMÍREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: | "FLORENCIO ENRIQUE NOTARIO RAMIREZ C/ RES. N° 1372 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2014, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (MINISTERIO DE HACIENDA - EXPTE. N° 149, FOLIO 156 AÑO 2015) N° 1064, ANO 2021.- 01 A. I.Nº1247. ミ 120 ESTAD 2023 07.. 08 Asunción, 14 de agosto de 2023- VISTA: Laacción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Florencio Enrique Notario Ramírez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 942 de eSontencianN°°31 de fecha 29 de mayo de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala y contra la Resolución N° 1372 de fecha 31 de marzo del 2014 dictada por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, y; CONSIDERANDO El Señor Florencio Enrique Notario Ramírez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 942 de fecha 05 de octubre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Acuerdo y Sentencia N° 51 de fecha 29 de mayo de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala y contra la Resolución N° 1372 de fecha 31 de marzo de 2014 dictada por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, por violación de los Arts. 132 y 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso o reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".— De los fundamentos expuestos por el accionante, se infiere que los mismos no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición, pues impugna una resolución emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo la misma irrecurrible por esta vía; la que a su vez confirma el Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Cuentas Primera Sala. En tal sentido la jurisprudencia de esta Sala viene sosteniendo que "no existen jerarquía de Salas" en la Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone con claridad la Ley N° 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que precise el alcance de los preceptos constitucionales aplica dos por los jueces en las sentencias. Así lo ha entendido en el Acuerdo y Sentencia N° 115 de fecha 15 de marzo de 2005 mencionando que: "..//.. Además, la norma que dispone la Organización de la Corte Suprema de Justicia establece con "determinante" claridad que no podrán recurrirse resoluciones dictadas por las Salas, ni aún so pretexto de violación de normas de carácter constitucional con la presentación por vía de la inconstitucionalidad.//..." La Corte constituye un solo cuerpo, conformado por tres Salas y las disposiciones emanadas de las mismas son el resultado del último recurso válido, viable y posible con relación a la jurisdicción competente en razón de la materia. En consecuencia, existiendo un Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal, esta Sala
Constitucional no puede expedirse sobre lo ya resuelto, en atención a que el accionante finalmente pretende un nuevo análisis del juicio, es decir, imponer un criterio de interpretación distinto, reeditando cuestiones que han recibido oportuno estudio, a través de los mecanismos procesales pertinentes. En las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en forma definitiva en la causa principal, corresponde el rechazo in limine de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Florencio Enrique Notario Ramírez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 942 de fecha 05 de octubre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Acuerdo y Sentencia N° 51 de fecha 29 de mayo de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala y contra la Resolución N° 1372 de fecha 31 de marzo del 2014 dictada por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Ministro Ces ar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 250g. uua ~- ravon Martine Secreta
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