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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE ANTONIO LUIS ALBERDI MATEUS EN LOS CARATULADOS: "CHRISTIAN AUTOS AUGUSTO MEZGOLITS MAIDANA S/ LESION GRAVE. EXPTE. N° 1-1-1-1-15-2020-725" AÑO 2021 N° D0. 6: 1028. A.I. N°1239. 2023 Asunción, 11 de agosto de 7023 -08 VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Christian Es de polaciones en 1o Penal, Cuarta Sala, de esta Capital. ... Benjamín Espínola Florentín, con Mat. C.S.J. N° 36.144, en representación de José Antonio Luis Alberdi Mateu, en contra del A.I. N° 130 de fecha 23 de abril de 2021, dictado por el CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa del querellante José Antonio Luis Alberdi Mateu. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancine QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, en razón de que no ha presentado poder para promover esta acción, siendo la copia del poder para querellar insuficiente para el efecto, por lo tanto el abogado Christian Benjamín Espínola Florentín, con Mat. C.S.J. N° 36.144, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede, y expreso cuanto sigue: . La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el Abg. Christian Benjamín Espínola Florentín con Matrícula de la C.S.J. N° 36.144, en representación del señor José Antonio Luis Alberdi Mateu. De las constancias anejas a autos, observamos que el accionante adjunto a su presentación copia del Poder Especial para Querellar (fs. 16/20), dicho documento otorga la autorización al Abogado para la ejecución específica de esta actuación procesal en nombre de su representado, sin embargo, debemos recordar, que toda persona que se presenta a promover una acción de inconstitucionalidad, siendo esta un proceso independiente y autónomo, debe acreditar la representación invocada. La personería del abogado que fue acreditada y reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento de las exigencias y disposiciones generales de la ley procesal, puntualmente las reguladas en el artículo 557, tercer título, capítulo segundo del Código Procesal Civil en concordancia con el art. 12 de la Ley 609/95, relativas a las partes y sus representantes.
En ese sentido, la Sala Constitucional debe garantizar el acceso a la justicia en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, por lo que, antes de emitir una opinión respecto del trámite o rechazo liminar de esta acción de inconstitucionalidad, considero que debe intimarse a la Profesional recurrente a que acredite su representación. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Christian Benjamín Espínola Florentín, con Mat. C.S.J. N° 36.144, en representación de José Antonio Luis Alberdi Mateu, en contra del A.I. N° 130 de fecha 23 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Ante mi: ANOTAR y notifiear por cédula Gustavo E. Santane Dans Ministro 找 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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