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る CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FÉLIX LEZCANO CHÁVEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GUSTAVO DAVID VILLAR SOLE S/ DIFAMACIÓN Y CALUMNIA". AÑO 2021 N° 492.- A.I. Nº...1237. LO 2023 Asunción, 11 de agosto de 2013. ¡ VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Félix Lezcano Chavez, por derecho propio y bajo patrocinio protesional, en contra del A.I. N° 118 de fecha 01 *de julio de 2020, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia de San Lorenzo, y del A.I T5i N° 70 de fecha 29 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la "Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO QUE, se promueve acción constitucional en contra de la resolución del tribunal unipersonal de sentencia por el que se declaró abandonada la querella adhesiva instaurada en contra de Gustavo David Villar Sole, se declaró la extinción y el sobreseimiento definitivo del mismo. Asimismo en contra del fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la resolución apelada en todas sus partes. Al respecto, manifiesta el accionante que fueron vulnerados los arts. 3, 9 última parte, 46, 47 inc. 2, y 137 de la Constitución, además del art. 1 de la Ley 1/89.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. .. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en primer lugar, corresponde señalar que en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del C.P.C. establece que el plazo para deducir la acción contra las resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En efecto, el A.I. N° 70 fue dictado en fecha 29 de enero de 2021, en tanto que la acción de inconstitucionalidad fue planteada el 02 de marzo de 2021. Al mismo tiempo se observa que el accionante no arrimó a su pretensión constancia alguna que permita determinar la fecha en la cual se notificó y tampoco permite corroborar su manifestación. Esta situación es de cardinal importancia dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentación de la acción contra la resolución judicial ha tenido lugar dentro del plazo establecido en la normativa señalada.— ... . QUE, sabido es que la acción de inconstitucionalidad, aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso, es una acción autónoma que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por si Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción in limine, conforme lo preceptúa el art. 557 del C.P.C., ya citado. Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Félix Lezcano Chávez por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Juan Francisco Valdéz, con Matrícula de la CSJ N° 4368. 2. El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse
infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". inconsiucionalidad cuando se perión eul liminao de los siguiedmirequistos: ) one di accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que se considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. 4. En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que el accionante manifiesta que se dio por notificado en fecha 17 de febrero de 2021, pero no se ha agregado constancia de notificación alguna que respalde lo mencionado; de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.- 5. En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a la accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación de la resolución impugnada, a los efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil.-— POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Félix Lezcano Chávez, por derecho propio y bajo patrocinio profesional, en contra del A.I. N° 118 de fecha 01 de julio de 2020, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia de San Lorenzo, y del A.I. N° 70 de fecha 29 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo c. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Rios Ojeda Ministro CSJ. Ministro Abog. Jino v. ravon Martinez Secrett
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