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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JAVIER RAUL LIAL ESPINOZA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JAVIER RAUL LIAL ESPINOZA C/ BANCO ITAU PY S.A. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2021 N° 1835. 00) 18. 02.03/06/05 A.I. Nº...1235 -08-2023 LO :80 Asunción, 11 de agosto de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Javier Raúl Lial ‹"'Espinoza, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 133, de fecha 2 dé julio de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto si Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 84, de fecha 2 de junio de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Capital, y; CONSIDERANDO: QUE, el accionante sostiene que los fallos impugnados infringen los artículos 16 y 256 de la Constitución Nacional. Afirma que corresponde declarar la inconstitucionalidad planteada: "por haber sido dictadas sin haberse examinado con la debida atención las verdaderas constancias del expediente y del estado de la causa". QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- A su turno, el Doctor Víctor Ríos Ojeda dijo: 1.- El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".-......
2.- En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el accionante constituya domicilio; (ii) que individualice la resolución impugnada; (Ill) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; (iv) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; (v) que presente la acción en el plazo de 9 3.- En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, se observa que si bien afirma que fue notificado en fecha 2 de julio de 2021, debemos señalar que no ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. 4.- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TÉNGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Javier Raúl Lial Espinoza, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 133, de fecha 2 de julio de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 84, de fecha 2 de junio de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Capital LIBRAR oficio por Secretaría al Tribunal de Apelación de Apelación de Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y natilicar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans inistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríds Ojeda Ministri
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