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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA MONEDA CAMBIOS S.A. Y OTROS C/ ART. 33 DE LA RESOLUCIÓN N° 248" N° 2931 AÑO 2020.- A.I. N°: 12,33 0Z BL سلتدا 03 ESTACISTICA CI> -08-2023 Asunción, 11 de agosto de 2023. - •Line VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Stefan Gross Brow, Deguizanon, en nombre y representación de las entidades LA MONEDA CAMBIOS S.A., BONANZA CAMBIOS S.A. y CAMBIOS YRENDAGUE S.A., en contra del Art. 33 de la Resoludión'N° 248 "Por el cual se aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un Sistema de Administración y Gestión de Riesgos, dirigido a las Casas de Cambios Sujetas:a la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay", y;- CONSIDERANDO: La parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 3, 47, 86, 107, 108, 137 y 238 inc. 2) de la Constitución Nacional. . El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones y otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación los principio s o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". . El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo como claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artíc ulo 554 del C.P.C.-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Stefan Gross Brown Leguizamón, en nombre y representación de las entidades LA MONEDA CAMBIOS S.A., BONANZA CAMBIOS S.A. y CAMBIOS YRENDAGUE S.A., en contra del Art. 33 de la Resolución N° 248 "Por el cual se aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un Sistema de Administración y Gestión de Riesgos, dirigido a las Casas de Cambios Sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ODER artinez Secret.
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