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77こ 倒 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PETROLEO BRASILEIRO S.A O PETROLEO BRASILEIRO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "CIA DE PETROLEO Y ASFALTO S.A (COMPASA) C/ PETROBRAS DISTRIBUIDORA S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Nº 2217. AÑO: 2022. A.I.Nº...1231.. -08-2023 Asunción, 11 de Agosto de 2023.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abg. Silvia Benítez García, en nu tepresentación de PETRÓLEO BRASILEIRO SA, bajo patrocinio de la Abg. Mirtha Dos Santos, contra el A.I. N° 284 de fecha 8 de abril de 2022, y su aclaratoria el A.I. N° 320, de fecha 19 de a bril sí de 2022, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Capital, y contra el A.I. N° 649, de fecha 29 de agosto de 2022, y su aclaratoria el A.I. N° 688, de fecha 6 de setiembre de 2022 y A.I. N° 708, de fecha 13 de setiembre de 2022, dictados por el Tribun al de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que las resoluciones impugnadas trasgreden las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional. Sostiene que, los citados fallos denotan arbitrariedad por irracionales y desprovistos de todo fundamento, qu e se autoexcluyen del sistema normativo porque vulneran abiertamente disposiciones constitucionales. Aduce, que la no admisión de los puntos de pericia 5 y 6 ofrecidos por su parte vulneran los princip ios de defensa en juicio y del debido proceso, al privarle el derecho a ejercer lícitamente. Asimismo, señala la contradicción e incoherencia en la que incurren las resoluciones atacadas para admitir los puntos de una parte y rechazar los de otra parte pese a hallarse en la misma situación en cuanto a l a alegación que sustenta los puntos de pericia. Por tales motivos, solicita la declaración de nulidad de las referidas resoluciones. . Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "...Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición..... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .- Que, para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, en el contenido del escrito en el que se plantea, la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que, si bien la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad, ella se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes. No se ha señalado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que sus objeciones únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio.- En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pretensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la A cción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no
equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende en autos...... Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la Abg. Silvia Benítez García, en representación de PETRÓLEO BRASILEIRO SA, en el carácter invocado y así mismo tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-... ORDENAR la agregacion de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abg. Silvia Benítez García, en representación de PETRÓLEO BRASILEIRO SA contra el A.I. Nº 284 de fecha 8 de abril de 2022, y su aclaratoria el A.I. N° 320, de fecha 19 de abril de 2022, dictados por el J uzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Capital, y contra el A.I. N° 649 , de fecha 29 de agosto de 2022, y su aclaratoria el A.I. N° 688, de fecha 6 de setiembre de 2022 y A. I. N° 708, de fecha 13 de setiembre de 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cedula. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abog, Julla C. Pavon Martínez Secretario
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