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夕 PODER JUDICIAL Causa: "E • F VIOLACIÓN ABUSO INDEFENSAS EN DE • S/ COACCIÓN SEXUAL Y SEXUAL EN PERSONAS •CAUSA N° " Fa in ACUERDO Y SENTENCIA N° Trescientos CucuenTa y OCH 2023 En Ha ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Liotiseis días del mes de AgOSTO del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores VICTOR RiOS OJEDA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUÍS MARÍA BENITEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración el expediente caratulado: "E F s/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN y ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS EN DE CAUSA N° ", con el fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de de 2.C dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal Segunda Sala de la Ciudad de Coronel Oviedo. Previa verificación de los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, plantea las siguientes CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?-.__ Realizado el sorteo de ley para establecer el orden de votación pertinente, se tiene el sig uiente resultado: RÍOS OJEDA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL MINISTRO RÍOS OJEDA dijo: inna P Abg. Keforeyy, "'La recurrente plantea récurso extraordinario de Casación contra el Acuetdo Sentencia Nº 0 de fecha de • de 2.0, dictado por el Tribunal de Apelacion en To Civil, Comercial, Lasoral, Penal Segunda Sala de la Ciudad de Corónel Oviedo, pot lo que corresponde analizar si se dan los presupuestos de la admisibil ad del recurse Impetrado.- advertirse que el escrito recuraray la sde pi De las consar fas de autos, puede anteano entro del plazo de 10 (die z) días y ante la Secretaría de la Sala Penal de fa/Corte Suprema de -aguay, por lo que se Just cia del Pa Luis María Bohitez Riera Dra. Ma. Caroliartlanes O. Ministro Ministra Dr. NictonRíos Ojeda atinistro
PODER Causa: "E VIOLACIÓN s/ COACCIÓN SEXUAL Y JUDICIAL INDEFENSAS EN DE ABUSO SEXUAL PERSONAS CAUSA N° adecua a las exigencias previstas en los artículos 480 Y 468 ambos del Código Procesal Penal. 3. El Acuerdo y Sentência N° de fecha de de 2.0 impugnado fue notificado en fecha de • de 2.0 , conforme a la cédula de notificación glosada a fojas 16 de autos; la recurrente presentó el recurso en fecha de • de 2.0 , por lo que la presentación recursiva se adecua al plazo de ley. 4. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, quien interpone el recurso de casación es la Defensora Pública, Abg. JESSICA ENCISO, en representación de procesado Eligio Frutos, por lo que posee la legitimación procesal exigida en el Art. 449 del CPP que reza: "el derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado...".-.... 5. Seguidamente al evaluar la Impugnabilidad objetiva, se observa que la resolución impugnada es una sentencia definitiva del Tribunal de apelaciones del fuero Penal, por lo que, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477, primera alternativa del CPP, pues la casacionista plantea el recurso extraordinario de Casación contra el AyS N° de fecha , emanado del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala de la Circunscripción de Caaguazú. 6. En cuanto al deber de fundamentación del escrito recursivo, el Art. 449 del CPP -primer párrafo- la misma establece la recurribilidad de las resoluciones iudiciales siempre que causen adravio lal recurrente: además de la exigencia establecida en el Art. 450 del CPP que refiere que se debe indicar específicamente los puntos de la resolución impugnada. Requiriéndose, además en el Art. 468 del CPP, la expresión concreta y separada de cada motivo objeto del recurso debiéndose indicar la solución pretendida.-.. 7. El recurso extraordinario de casación interpuesta por la recurrente, se ajusta a la disposición prevista en el Art. 478 del C.P.P. numeral 3, alegando como motivo de casación que la resolución impugnada no ha fundado acabadamente la resolución objetada, además de usar frases genéricas y fórmulas rutinarias; señalando además, que el Tribunal de Apelaciones no se ha pronunciado de manera expresa sobre los puntos expuestos por su parte. Expuesto de esta forma, considero que se ha fundado de forma correcta los motivos que amparan el análisis del pronunciamiento jurisdiccional, señaló en que consistió el agravio, cuáles fueron las normas penales transgredidas como la solución pretendida, por lo que la admisibilidad es indiscutible.
DERE UDICIAL Causa: "E s/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS EN DE 07 • CAUSA N° En este contexto, según los términos del escrito de casación se deduce que la presentación recursiva se halla debidamente tundada con las se encuentran reunidos los recaudos exigidos por nuestro código para el estudio sobre la procedencia de la vía recursiva seleccionada ya que han sido, en principio observados. ES MI VOTO.- A su turno la Señora Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: A la primera cuestión: La abogada defensora pública Jessica Andrea Enciso Molinas ha planteado recurso de Cásación contra el Acuerdo y Sentencia N* de fecha de de 20, el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en os arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP' En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario —acto procesal tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional —sentencia o interlocutorio en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 dias, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su inteligible y autónoma, de manera tal que con la-simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidary en el fallo —en que consistió el daño inferido Abg. KarieBry horma transgredida, con esdebia argumertación como así también, la Secretarla • Artícula 449, CRP "Reglas generales partes, el recursolpodrá ser intercuestt por cuolquiera de ellas" Artículo 477, CPP. "Objeto. Sólo potrá deducirse el recurso extroordinario de cosoción contra las se ntencias definitivas del tribunal de apelaciones o contro aquellos decisiones de ese tribunal que pongan fin a procedimiento, extintan la acción o la pena, o denieguen la extincián, conmutación o suspensión de l a pena" Artículo 480, CPP "Trámite y resolución. Justicia. Para el trámite y lo resolución de este recurso serán aplicobles, analágicamente, las disp osiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Artículo 468, CPP. "Interposición. ...en el términa de diez días luego de notificada, y por escrita fundodo, en el que se expresoró, concreta y separadamente, cada motiva con sus fundamentas y la solucián que se pretende. Fuero de esta oportunidad no podrá aducirse otro mativo.. Artículo 478, CPP. "Motivos..procederá, exclusivamente: 1) cuanda en la sentencia de condena se impa nga una pena privativo de libertad mayar a diez años, y se alegue la inabservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando lo sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Supremo de Justicia; 0,3) cuando la sentencia a el outo sean manifiestamente infundados"
PODER JUDICIAL Causa: "E $/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS EN DE CAUSA N° " intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso. Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas. Que, en la presente causa la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de de 20 , en el que se resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N* del de de 20 , en la cual se ha condenado al procesado E F a la pena privativa de libertad de ocho años, ante lo expuesto se constata la naturaleza conclusiva de la resolución recurrida, cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad objetiva. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por la abogada defensora pública del procesado, quien se encuentra legitimada parà ello. En lo, referente al —tiempo, lugar y modo- corresponde "analizar si el mismo cumple con la debida fundamentación que exige la norma, ante țal situación esta Sala Penal estableció que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deben contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, «demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado. En este contexto, la casacionista ha expuesto dos agravios contra la resolución emitida por el tribunal de alzada, en el primero sostiene que el Ad- quem ha contestado con extremos que no tienen que ver con el agravio que se le ha planteado, referente a la violación de las reglas de la sana critica al dejar pruebas de suma importancia para establecer la relación del procesado con el nexo causal, sin embargo la casacionista no trascribe el párrafo en el cual la cámara le responde todos los puntos del agravio planteado. En el segundo agravio sostiene que el tribunal de alzada ha hecho caso omisio al agravio de violación del art. 65 del CP, sin embargo la misma casacionista transcribe la respuesta del tribunal de apelaciones, por lo qué respuesta hubo, si la misma no
PODER Causa: «E F • S/ COACCIÓN SEXUAL Y JUDICIAL VIOLACIÓN ABUSO INDEFENSAS EN DE SEXUAL EN PERSONAS CAUSA N° 19 festaba Conforme con dicha respuesta debia fundamentar el error en la aplicación de la norma realizada por el tribunal, así como el agravio que le causa y la debida interpretación jurídica que debe realizarse ante la situación planteada. -... Atendiendo a lo expuesto, deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debido al incumplimiento de la exigencia de fundamentación establecido en la norma, debierdo declararse INADMISIBILIDAD del recurso.- A su turo, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Llanes Ocampos por sus mismos fundamentos mi que lo certifico, queden con latire se diq lit yerminado el acto mando S. S.EE. todo por ante Acordada le sentencia que inmediatamente sigue: Luis Maria Masitoz pirastio Hans Dra. Ma. Carolina Tlanes O. Ministra Dr. Víctor Ríos Ojeda Vinistre Ante mi. PODER AUDICIAL Asunción, 10 de AgoNTO 4bg. Kaypst8en Los méritos del acuerdo que antecede, la del 2.023. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado perla Abg. Jessica Andrea Enciso Molinas, Defensora Pública, en representación de # F 3. REMITIR estos autos al Juzgado competente. 4.- ANOTAR, registrar y notiticar.— Luis María Danitez Riera Ministro ASTICIA Ante mi: Abg Karinna Penoni Seefetsr Dra, Ma. Curolifa Lianes O. Ministra Dr. Victer RiogOjeda Ministro
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