Contenido completo: 99470.pdf

EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR EL AGENTE FISCAL ALCIDES GIMENEZ EN LA CAUSA: MOHAMED KAMEL ALLOUL CANDIA S/ FEMINICIDIO.7465.2021.-—_ A.I. VISTO: el recurso de apelación general interpuesto en estos autos, y;- CONSIDERANDO: Que, previamente corresponde expedirse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto en autos. Que, se interpone recurso de apelación en subsidio en contra el Acuerdo y Sentencia nº23 de fecha 2 de mayo de 2023.- En este orden de ideas, tenemos que aclarar que la cuestión trata el recurso de apelación en subsidio que llega a esta instancia en virtud a lo resuelto por el Tribunal de Apelación al dictar el auto interlocutorio 174 del 30 de mayo de 2013. Como primer punto, se debe hacer la distincion acerca de lo preceptuado en las normativas contenidas en los arts. 458, 459, 460 y los artículos 461, 462 y sgtes. del C.P.P, pues será de importancia a fin de resolver finalmente el asunto.- En esta perspectiva, tenemos que el art 461 del C.P.P., determina cuales son las resoluciones sujetas a apelación general.- Así también, el 462 del ritual mencionado establece los requisitos para la admisibilidad del recurso, que prescribe como presupuestos a) la presentación en escrito debidamente fundado; b) ante el mismo juez que dictó la resolución y c) dentro del plazo de cinco días; d) debiendo tenerse en cuenta, además, que la resolución pueda ser objeto del recurso de apelación.- El recurrente ha interpuesto recurso de apelación en subsidio contra un acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de apelación, con lo cual, llega hasta esta alta magistratura la atención de lo sustancial del conflicto por la vía señalada, empero, el resorte procesal indicado en el ritual para tratar de aclarar o en su caso, de revertir este tipo de decisiones, está previsto en el art. 126 del C.P.P. cuando sea en instancia originaria (aclaratoria) y 477, 478 (casación) del mismo cuerpo legal cuando sea en carácter de recurso respectivamente. En el presente caso, el representante del Ministerio Público ha optado por recurrir en los términos del art. 458 y stes. del C.P.P. "reposición y apelación subsidiaria" Que, en este orden, de acuerdo al modelo previamente señalado, en cuanto a los recursos, se debe admitir que el mecanismo recursivo empleado por la apelante no es precisamente el adecuado para el efecto, pues, en autos - como se dijo- se ha dictado un Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
acuerdo y sentencia, no se trata de un incidente del procedimiento o de una providencia de mero trámite, por ello, no existe una decisión que deba ser atacada por la vía procesal elegida por el apelante. Por lo expuesto, se debe declarar inadmisible el recurso interpuesto ante esta Sala Penal. ES VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1-Antecedentes: El Tribunal Penal de Sentencia, integrado por los Magistrados Emilia Santos Ávalos, Flavia Recalde y Milciades Ovelar Escobar, por Sentencia Definitiva N° 135 de fecha 26 de octubre del 2022, condena al Sr. Mohamed Kamel Alloul Candia, a la pena privativa de libertad, aplicando una medida de mejoramiento, ordenando la internación del mencionado condenado, para recibir tratamiento médico hasta la regularización de su salud 2- La Abg. Mirtha Concepción Ramírez, como representante convencional de la querella adhesiva y el Defensor Público Rodrigo Cuevas, como representante de la defensa técnica del Sr. Mohamed Kamel Alloul Candia, interponen recurso de apelación especial en contra de la Sentencia Definitiva N° 135 de fecha 26 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal Penal de Sentencia, integrado por los Magistrados Emilia Santos Avalos, Flavia Recalde y Milciades Ovelar Escobar.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 02 de mayo del 2023, anula la Sentencia Definitiva N° 135 de fecha 26 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal Penal de Sentencia, ordenando el reenvío a otro tribunal de sentencia.- 4- Por Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 10 de mayo del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, aclara de oficio que anula el punto 5 de la Sentencia Definitiva N° 135 de fecha 26 de octubre del 2022, y confirma el resto de los puntos, por mayoría de los miembros 5- El Agente Fiscal Alcides Giménez Zorrilla, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 02 de mayo del 2023, y del Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 10 de mayo del 2023, dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 6- Por A.I. N° 174 de fecha 30 de mayo del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, declaró inadmisible el recurso de reposición, y eleva estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para resolver la apelación interpuesta de manera subsidiaria. 7- De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de la apelación especial en contra de la Sentencia Definitiva N° 135 de fecha 26 de octubre del 2022, dictada por el Tribunal Penal de Sentencia, integrado por los Magistrados Emilia Santos Ávalos, Flavia Recalde y Milciades Ovelar Escobar. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso planteado. ES MI VOTO.- A su turno la Ministra María Carolina Llanes manifiesta que comparte el voto del Ministro Manuel Ramirez Candia, por los mismos fundamentos.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la.——________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto contra el acuerdo y sentencia N° 23 del 2 de mayo de 2023, dictada en estos autos, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 17 de agosto de 2023 con Nro. A.l.: 418 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.