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Expediente: "Edilberto Rafael Rivarola Paredes s/Calumnia y otros".- A.I. VISTA: la recusación interpuesta por los Abgs. Enrique Aníbal Castillo Soto y Carlos Enrique Marecos Torres, en representación del Sr. Edilberto Rafael Rivarola Paredes, contra los Magistrados Andrea Cristina Vera Aldana y José Waldir Servín Bernal, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: Los Abgs. Enrique Aníbal Castillo Soto y Carlos Enrique Marecos Torres recusa a los Magistrados Andrea Cristina Vera Aldana y José Waldir Servín Bernal, manifestando que los recusados han intervenido anteriormente en la presente causa, dictando el A.I. N° 449 de fecha 09 de diciembre del 2022, por lo que se configuraría la causal del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P... La Magistrada Andrea Cristina Vera Aldana informó que no se dan los presupuestos que invocan los recusantes, ni existe causal alguna que ponga en riesgo su imparcialidad.- El Magistrado José Waldir Servín Bernal manifestó tener motivos para aceptar la recusación planteada, ni tampoco causal alguna para inhibirse o apartarse de entender en la presente causa.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- Corresponde NO HACER LUGAR la presente recusación interpuesta por los Abgs. Enrique Aníbal Castillo Soto y Carlos Enrique Marecos Torres, en representación del Sr. Edilberto Rafael Rivarola Paredes, contra los Magistrados Andrea Cristina Vera Aldana y José Waldir Servín Bernal, con base en las siguientes consideraciones:- La causal de excusación de un magistrado por haber intervenido anteriormente en una causa, es la prevista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P., en su primera alternativa, que dice: "haber intervenido anteriormente de cualquier modo ...en la misma causa"; situación que no se configura en este caso en particular, ya que si bien los magistrados recusados han intervenido anteriormente en la presente causal al dictar el A.I. N° 449 de fecha 09 de diciembre del 2022, lo han hecho confirmando el A.I. N° 235 de fecha 26 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia N° 7, a cargo de la Magistrada Olga Elizabeth Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Edilberto s/Calumnia y otros".- Rafael Rivarola Paredes Ruíz, que había rechazado el incidente de excepción de extinción de la acción penal por prescripción; y en ese sentido, se puede inferir que los miembros recusados han estudiado sobre una cuestión meramente incidental, sin haberse expedido sobre el fondo de la cuestión, por lo que no se configura la causal de intervención previa del numeral mencionado.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por los Abgs. Enrique Aníbal Castillo Soto y Carlos Enrique Marecos Torres, en representación del Sr. Edilberto Rafael Rivarola Paredes, contra los Magistrados Andrea Cristina Vera Aldana y José Waldir Servín Bernal, en la presente causa caratulada: "Edilberto Rafael Rivarola Paredes s/Calumnia y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí:
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