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CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS INTERPUESTO POR EL ABG RUBÉN DARÍO VELÁZQUEZ ACOSTA POR LA DEFENSA DEL SEÑOR PEDRO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ EN LA CAUSA: PEDRO GONZÁLEZ Y OTROS S/ SHP DE HOMICIDIO DOLOSO Y LESIÓN GRAVE." ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "Hábeas corpus preventivo interpuesto por el Abg. Rubén Darío Velázquez Acosta por la defensa del señor Pedro González Fernández, en la causa: Pedro González y Otros s/ shp de Homicidio Doloso y Lesión Grave", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el abogado Rubén Darío Velázquez Acosta en representación de Pedro González Fernández, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Preventivo. - En el escrito, el recurrente refiere que: "...el Sr. Pedro González Fernández, reside en Argentina desde el año 2017, ha tomado conocimiento de la existencia de una orden de detención, por información proporcionada por el Consulado Paraguayo en dicho país y a partir de ahí durante todo este tiempo ha tratado de localizar información de su cliente, como resultado obtiene una copia de la Nota N° 5 de fecha 18 de febrero de 2000, remitido al Comandante de la Policía Nacional, del agente fiscal en lo penal de la jurisdicción de Lambaré, José A. Planas Ortiz. Asimismo, solicitó información ante el Ministerio Público, no obteniendo respuesta ya que no existe una carpeta fiscal en la Unidad Penal N° 5, por lo que no pueden realizar diligencias. Finalmente destaca que en la orden de detención se ordenó conjuntamente con otra persona Lucas Osorio Pérez y en fecha 1 de junio de 2016, por orden del entonces agente fiscal, se ha ordenado el levantamiento de la orden de detención del mismo, haciendo la aclaración "la detención del año 2000 fue al solo efecto de la declaración indagatoria". Lo que se hace imposible es que mi Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS INTERPUESTO POR EL ABG RUBÉN DARÍO VELÁZQUEZ ACOSTA POR LA DEFENSA DEL SEÑOR PEDRO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ EN LA CAUSA: PEDRO GONZÁLEZ Y OTROS S/ SHP DE HOMICIDIO DOLOSO Y LESIÓN GRAVE." cliente se presente por la sencilla razón de que actualmente no existe carpeta fiscal ni expediente judicial en su contra...". Solicita que oportunamente y previos tramites de rigor, se ordene la destrucción de la información contenida en la base de datos de la Policía Nacional. - Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 21 de julio de 2023, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Pedro González Fernández. Se ordenó la remisión de oficios a la Fiscalía General del Estado a fin de solicitar se sirva elevar un informe a esta Corte Suprema de Justicia, asimismo a la Comandancia de la Policía Nacional, a fin de solicitar se sirva elevar un informe a esta Corte Suprema de Justicia en la brevedad posible, si existe orden de detención / captura vigente y a la Jefa de Antecedentes Penales del Poder Judicial, a fin de que se sirva remitir a esta Sala Penal en la brevedad posible, la planilla de Antecedentes del Sr. Pedro González Fernández con C.I.N° 3.394.947.- El funcionario de la Policía Nacional César Antonio Torres Valiente, en fecha 21 de julio de 2023, informa: El Sr Pedro González Fernández con C.I. N° 3.394.947, registra en el sistema informático con orden de detención Preventiva, por el supuesto hecho punible contra la vida (Homicidio) y contra la integridad física de la persona (Lesión), conforme al Oficio N° 05 de fecha 18 de febrero de 2000, firmado por el Agente Fiscal en lo Penal de Lambaré, José a. Planas Ortiz. Se remite copia del Oficio.- Por otro lado, la Abg. Victoria Caballero encargada de la secretaria judicial N° 1 del Ministerio Público, por instrucción del Fiscal General del Estado, eleva informe del Director de Denuncias Penales del Ministerio Público, Abg. Rodrigo Villamayor, quien por Nota D.D.P. N° 3492 de fecha 21 de julio de 2023, informa que según el reporte informático (SIGEDE), con sus redes interconectadas no se registran causas en relación a Pedro González Fernández, con C.I Nº3.394.947, OBSERVANDO que, podría existir a nivel país ingresada en forma primaria como INNOMINADA, posteriormente NOMINADA por el agente fiscal sin comunicación a esa Dirección.- Por providencia de fecha 24 de julio de 2023, se solicita informe a la Fiscalía en lo Penal de la Jurisdicción de Lambaré Unidad 5, en su oportunidad a cargo del Fiscal José A. Planas Ortiz, actualmente a cargo de Agente Fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz, si existe causa o investigación abierta en relación al Sr. Pedro González Fernández con C.I. N° 3.394.947, en caso afirmativo sírvase remitir informe pormenorizado sobre el estado actual de la investigación. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS INTERPUESTO POR EL ABG RUBÉN DARÍO VELÁZQUEZ ACOSTA POR LA DEFENSA DEL SEÑOR PEDRO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ EN LA CAUSA: PEDRO GONZÁLEZ Y OTROS S/ SHP DE HOMICIDIO DOLOSO Y LESIÓN GRAVE." En fecha 28 de julio de 2023, mediante Nota N° 315, el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 5 de Lambaré, Juan Carlos Ruiz Díaz, informa que no se ha podido ubicar dicha carpeta fiscal y que el Ministerio Público posee un sistema de ingreso de denuncias penales desde el año 2000 en la cual no hay registro de proceso alguno en contra del ciudadano Pedro González Fernández.- En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo. - En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1) Preventivo: En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones...". - El artículo 29 de la ley N° 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del habeas corpus preventivo al señalar lo siguiente:" Procederá el habeas corpus preventivo en los casos en que se invoque que la persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad de su libertad física". - El recurrente hace mención específica al Oficio N° 05 de fecha 18 de febrero de 2000, firmado por el Agente Fiscal en lo Penal de Lambaré, José a. Planas Ortiz-, por lo que la labor de esta magistratura debe circunscribirse al examen de esta para dilucidar si existe o no alguna restricción que amenace ilegalmente la libertad de Pedro González Fernández, tras corroborar que se ha ordenado la detención del ciudadano según los informes remitidos. - Llegados a este punto, se concluye ante la respuesta de las distintas dependencias del Ministerio Público tras los pedidos de informes, que no es posible determinar la existencia o vigencia de la mencionada orden de detención en contra del Sr. Pedro González Fernández en la causa por el supuesto hecho punible contra la vida (Homicidio) y contra la integridad física de la persona (Lesión), conforme al Oficio N° 05 de fecha 18 de febrero de 2000, firmado por el Agente Fiscal en lo Penal de Lambaré, José a. Planas Ortiz. La causa según se constata no ha sido encontrada, por lo que se torna inviable además el ejercicio de la defensa del interesado, posicionándolo en un estado evidente de indefensión que debe ser subsanado. - De todo lo expuesto, se concluye que es indispensable que por medio de la Garantía Constitucional articulada, se ordene la rectificación de la información registrada por la Policía Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS INTERPUESTO POR EL ABG RUBÉN DARÍO VELÁZQUEZ ACOSTA POR LA DEFENSA DEL SEÑOR PEDRO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ EN LA CAUSA: PEDRO GONZÁLEZ Y OTROS S/ SHP DE HOMICIDIO DOLOSO Y LESIÓN GRAVE." Nacional, a los efectos de hacer desaparecer la amenaza de la inminencia de privación ilegítima de la libertad de Pedro González Fernández, por lo que debe ser evitada cualquier intervención infundada, sin orden de la autoridad competente en la mencionada causa.- Por los motivos expuestos y en consideración al artículo 133 inc. 1º de la Constitución Nacional y 29 de la Ley N° 1500/99, corresponde HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto a favor de Pedro González Fernández. Es mi voto.- A su turno el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero a la opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos.-: A su turno el ministro Manuel Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la ministra preopinante María Carolina Llanes de HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad preventiva, solicitado a favor de PEDRO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto por el Abg. Rubén Darío Velázquez Acosta en representación de Pedro González Fernández, conforme a los fundamentos de la presente resolución.- ara conoced ligue ante
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS INTERPUESTO POR EL ABG RUBÉN DARÍO VELÁZQUEZ ACOSTA POR LA DEFENSA DEL SEÑOR PEDRO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ EN LA CAUSA: PEDRO GONZÁLEZ Y OTROS S/ SHP DE HOMICIDIO DOLOSO Y LESIÓN GRAVE." 2- ORDENAR el cese de amenazas de privación de libertad en contra de Pedro González Fernández en relación al Oficio N° 05 de fecha 18 de febrero de 2000, y la eliminación de los registros del Departamento de Informática de la Policía Nacional de la orden de detención dispuesta por el entonces Agente Fiscal en lo Penal de Lambaré, José a. Planas Ortiz.- 3- COMUNICAR a la Comandancia de la Policía Nacional que actualmente no se registran medidas restrictivas de libertad contra del Sr. Pedro González Fernández con C.I. N° 3.394.947, en el marco de la causa N° 1723/14.- 4- ANOTAR, registrar.- 口饭 Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SOR DEL BRE (MINISTRO/A) SORDEL PRES Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL RA Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de agosto de 2023 con Nro. AyS: 309 D.
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