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CORTE SUPREMA DE USTICIA ٢٥١٠١ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JUAN PABLO WASMOSY Y CARLOS ORTIZ JARA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN PABLO WASMOSY DRAGOTTO Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCO Y AFINES S/ REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". AÑO 2021 N° 2935. 1211 A.I.N°............. 20H (68) 念 Asunción, 07 de Agosto de 2023- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Juan Pablo Wasmosy y Carlos J. Ortiz Jara, por sus propios derechos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 12.4, de fecha 4 de noviembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y: CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que la resolución impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Arts. 92, 109 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el Art. 558 del CPC.- Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda:- 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualiza el juicio así como la resolución impugnada. De igual modo, citó las normas constitucionales que, a su juicio, fueron conculcadas, específicamente los Art. 192, 109, 256 de la CN.- 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó -entre otras cuestiones- que se produjo una interpretación subjetiva basada en meras suposiciones ademas de que se omitió considerar y valorar pruebas y constancias decisivas para la solución del caso. Memos que ios accionantes cuestionan la existencia de una presunta arbitrariedad fáctica. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretatu
3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la decisión impugnada fue notificada en fecha 09 de noviembre de 2021, mientras que la acción fue presentada en fecha 23 de noviembre de 2021, a las 08:30 horas. 4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los etectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de la aclaración formulada en el punto 3 de este estudio. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Juan Pablo Wasmosy y Carlos J. Ortiz Jara, por sus propios derechos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 124, de fecha 4 de noviembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital.- LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Ante mi: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro IAL () PODER
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