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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "JUAN ANGEL GONZÁLEZ FRETES C/ RES. N° 123 DEL 27 DE ENERO D 2020 DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA -INDERT-". Expte Nro. 425, Folio 43, Año 2022. 101/ 02/03 1,03 ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO. Tresiastos excrenta y dos RE CA CIVE ESTADIS -08- 2023 En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a 1 los... dio? días del mes de.......aqesto...del año dos mil "Veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores MANUEL DÉJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el juicio caratulado "JUAN ANGEL GONZÁLEZ FRETES C/ RES. NRO. 123/20 DEL 27 DE ENERO, DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA -INDERT-", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 61 de fecha 28 de abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES:- ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: La parte recurrente, Abg. JOSÉ ARRIOL ARRIOLA., no ha fundado en forma expresa el recurso de nulidad interpuesto, conforme se observa en el escrito obrante a fojas 172 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de las formas del proceso o de la resolución que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por ellanto, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. Es mi voto Lais María Benítez Riera Aaaistig Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand! MINISTRO leel Dra. Ma. Corolina Llanes . Ministra Apg Norma Deminguez V. Secretaria
A sus turnos, los MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el Acuerdo y Sentencia Nro. 61 de fecha 28 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se resolvió: "1.-) NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por el Abogado, José Ramón Arriola en nombre y representación del Sr. Juan Ángel González Fretes, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2.-) CONFIRMAR las resoluciones impugnadas, dictadas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra; 3.-) IMPONER las costas a la parte perdidosa; 4.-) NOTIFICAR..."-. Los fundamentos de la sentencia recurrida, que no hacen lugar a la demanda, se pueden resumir en los siguientes: 1) El cargo que ocupaba el actor (Secretario General) era de confianza, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1626/00; 3) No adquirió estabilidad en el cargo al ocupar solo el cargo de confianza; 3) Ingresó a la función pública sin concurso público de oposición, circunstancia que verifica que ha ejercido un cargo de confianza. El Abg. JOSÉ R. ARRIOLA, representante del Sr. Juan Ángel González, expreso sus agravios (fs. 172) contra la referida sentencia, manifestando que no se puede interpretar de manera extensiva el art. 8° de la Ley de la Función Pública, y que al ser funcionario de carrera no podía ser destituido sin sumario administrativo. —- La Abg. ELGA ANTONIA ESCOBAR, representante del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra - INDERT-, contestó el traslado del recurso señalando que el Sr. Juan Ángel González no posee estabilidad laboral, y tampoco es funcionario de carrera. Igualmente manifiesta que la categoría y cargo asignados al funcionario accionante corresponden a los cargos denominados de confianza. El acto administrativo impugnado -cuya regularidad se analiza en el presente juicio- es la Resolución P. Nro. 123 de fecha 27 de enero del 2020 (fs. 4/5), dictada por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA -INDERT-, por la que se da por terminada la relación laboral con el Señor JUAN ANGEL GONZALEZ FRETES, invocando la administración -como fundamento de la desvinculación- lo dispuesto en el art. 08 de la Ley Nro. 1626/2000, señalando que el citado funcionario se encontraba nombrado en un cargo de confianza.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 01/ Expediente: "JUAN ANGEL GONZÁLEZ FRETES C/ RES. N° 123 DEL 27 DE ENERO D 2020 DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA -INDERT-". Expte. Nro. 425, Folio 43, Año 2022. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Tieseientos cuarenta y dos De esta forma, la cuestión a resolver gira en torno a la no regularidad o no del acto administrativo que da por terminada las funciones del sustento para la desvinculación es que el funcionario se encontraba nombrado en un cargo de confianza, corresponde -en primer lugar- determinar el cargo en que fue nombrado el accionante, así como el cargo que ocupaba al tiempo de su destitución y si el mismo adquirió estabilidad dentro de la Institución demandada. De las constancias de autos se observa que el Sr. JUAN ANGEL GONZALEZ FRETES fue nombrado por el Presidente del INDERT -Resolución P. Nro. 01 del 03 de setiembre de 2018 (fs. 6/7), en el cargo de SECRETARIO GENERAL, en la categoría B11, en la resolución de su nombramiento se invocó el art. 08 de la Ley Nro. 1626/2000 -cargo de confianza-, posteriormente se resolvió su desvinculación de la Institución por el acto administrativo impugnado, Resolución P. Nro. 123 de fecha 27 de enero del 2020. De lo señalado en el párrafo anterior se desprende que el accionante fue nombrado en un cargo de confianza, el de Secretario General, siguiendo en el mismo cargo hasta su destitución. Al respecto, el art. 8 de la Ley Nro. 1626/00 "De la Función Pública" establece que: "Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el Procurador General de la República y los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binaciones u órganos administrativos; b) los secretarios, los directores; los jefes de departamentos, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República; c) el Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo y el Director Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios de las entidades descentralizadas; d) los embajadores, cónsules y representantes nacionales antel organizaciones internacionales o eventos en ١١١٠٠م٠ Lais María Benfez Riera Ministro Cull Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramírez Cand MINISTRO Abg. Norma Dominguez Secretaria
...///...los que la República participe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y, e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Esta enumeración es taxativa. Quienes ocupen tales cargos podrán ser removidos por disposición de quien esté facultado para el efecto por la ley o, en ausencia de éste, por la máxima autoridad del organismo o entidad respectiva del Estado. La remoción de estos cargos, aún por causas no imputables al funcionario, no conlleva los efectos económicos del despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento..."-... En tal sentido, resulta importante señalar que para que un cargo sea considerado como de confianza, aparte de estar estipulado en forma taxativa en la Ley, debe reunir una serie de requisitos que lo hagan diferente a cualquier otro cargo de menor rango y que demuestren que esa "confianza" se da por determinadas características, ya sea por tareas específicas que se realizan o porque la entidad se maneja sin otras dependencias superiores. Es indefectible en toda organización estatal la existencia de una estructura jerárquica, que permita, más allá de la multiplicidad de funciones, mantener una homogeneidad en la organización interna de toda dependencia. Esta jerarquía está expresamente prevista como fundamento de la función pública por la Ley Nro. 1626/2000, que dispone en su artículo 30 cuanto sigue: "Cargo es la función o trabajo que debe desempeñar un funcionario. El cargo público es creado por ley, con la denominación y la remuneración prevista en el Presupuesto General de la Nación. Los cargos tendrán un orden jerárquico. El funcionario que los ocupe se regirá por el principio según el cual a mayor facultad corresponde mayor responsabilidad".- En efecto, el cargo que ocupaba el accionante en el INDERT era el de Secretario General, dicho cargo es de confianza por las razones siguientes: 1) El art. 08, inc. e), de la Ley Nro. 1626/2000 califica de cargo de confianza a los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, por lo que la norma en forma expresa indica que no son solamente los cargos de director jurídico y económico los de confianza, sino también los que tienen jerarquía y responsabilidades similares a los directores consignados expresamente en la norma, y dentro de esta cláusula abierta de "similares" cabe incorporar al funcionario que ejerce cargo de Secretario General, por la jerarquía y responsabilidad similar a los que ejercen cargos de dirección; 2) El cargo de Secretario General cumple con las características de los cargos de confianza porque es de alta jerarquización y son de libre designación, esta situación se confirma en el presente expediente por que no consta que el actor haya ingresado a la función pública
邵 SL CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "JUAN ANGEL GONZALEZ FRETES C/ RES. N° 123 DEL 27 DE ENERO D 2020 DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA -INDERT-". Expte. Nro. 425, Folio 43, Año 2022. - 05/.05 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Trascientor, cuarenta y do s 2023 20 ...Ill...por el procedimiento del concurso público de mérito y oposición, es más, en la propia resolución de nombramiento (Resolución P. Nro. 01/18) claramente se dejó sentado que el cargo es de confianza.- Por consiguiente, el funcionario que ejerce un cargo de confianza es un funcionario amovible, no se requiere sumario administrativo previo para su destitución y no conlleva el beneficio de la indemnización prevista en el art. 45 de la Ley Nro. 1626/00. En definitiva, teniendo en cuenta el fundamento de la Autoridad Administrativa para la desvinculación laboral del accionante, al detentar un cargo de confianza, teniendo en cuenta que el mismo ha sido nombrado y permanecido en el mismo cargo de confianza hasta su destitución, no era necesaria la instrucción de un sumario administrativo para su destitución, por lo que resulta regular el acto administrativo impugnado por ajustarse a la legalidad. Por las consideraciones expuestas, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSE R. ARRIOLA, representante de la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 61 de fecha 28 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, CONFIRMAR la Resolución P. Nro. 123 de fecha 27 de enero del 2020, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA -INDERT-. En cuanto a las costas, corresponde que las mismas sean impuestas en ambas instancias a la parte actora, conforme al art. 203, inc. a) del C.P.C. Es mi voto. A sus tyrnos, los MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Vaul Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramíres Cand! MINISTRO Abs. Norma Deminguez Sesretaria
Cón lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mi que lo cerufica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Lais Mara Bendez Riera Ministe Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi A MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg, Narma Deminguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..34?...... Asunción, de agosto 2.023.- VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 2.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ala: CONFIRMAR la Resolución P. Nro. 123 de fecha 27 de enero del 2020 lictada por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LI TIÉRRA -INDERT 3.- IMPONER las costas -en ambas instancias- a la parte actora. 4.- ANOTAR, registrar y notificar. Lais María Benítez Riera Ministro استالا Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra cO SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIASO Ante mí: UG Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Narme Dominguez V. Secretaria
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