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1 "A. J. P. V. s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario".- A.l. VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Edgar Hernán Sosa Gómez, en representación del Sr. A. J. P. V., contra el A.I. N° 124 y 125 de fecha 31 de mayo del 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, У;- CONSIDERANDO: Antecedentes: El Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Hernandarias, Nelson Ojeda Quintana, por A.I. N° 417 de fecha 16 de marzo del 2023, resolvió tener por iniciado el proceso en contra del Sr. A. J. P. V., estableciendo el plazo de duración de la etapa preparatoria, y señalando fecha para la audiencia de ser oído. - El Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Hernandarias, Nelson Ojeda Quintana, por A.I. N° 613 de fecha 17 de abril del 2023, resolvió el rechazo a la incidente nulidad absoluta del acta de imputación. - El Abg. Edgar Hernán Sosa Gómez, en representación del Sr. A. J. P. V., interpuso recurso de apelación en contra del A.I. N° 417 de fecha 16 de marzo del 2023 y del A.I. N° 613 de fecha 17 de abril del 2023, dictados por el Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Hernandarias, Nelson Ojeda Quintana.- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Parana, por A.l. N° 124 de fecha 31 de mayo del 2023, declara inadmisible el recurso de apelación general en contra del A.I. N° 417 de fecha 16 de marzo del 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Hernandarias, Nelson Ojeda Quintana.- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 125 de fecha 31 de mayo del 2023, confirma el A.I. N° 613 de fecha 17 de abril del 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Hernandarias, Nelson Ojeda Quintana.- El Abg. Edgar Hernán Sosa Gómez interpuso recurso de apelación general contra los A.I. N° 124 y 125 de fecha 31 de mayo del 2023, dictados por el Tribunal de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2 "A. J. P. V. s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario".- Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.".- De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- De lo expuesto precedentemente, se infiere que el Tribunal de Apelación no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión referente al plazo de duración de la etapa preparatoria, y sobre el incidente de nulidad del acta de imputación. En ese sentido, se advierte que las resoluciones traídas a colación no invisten calidad de originarias, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento verifique aquí.
3 "A. J. P. V. s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario".- 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Edgar Hernan Sosa Gómez, en representación del Sr. A. J. P. V., contra el A.l. N° 124 y 125 de fecha 31 de mayo del 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: "A. J. P. V. s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: CADEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SOR DEL PAR Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER PELTR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de agosto de 2023 con Nro. A.I.: 412 D.
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