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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. ABG. RODOLFO GUBETICH M. Y HERMANN WEISENSEE S. EN LOS AUTOS CIMPORTEX PYA. IND. Y COM. S.A. C/ EL ESTADO PARAGUAYO Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES". - 20/ 20281540 07 A.I. Nº 599 Asunción, 16 de agosto del 2.023.- El pedido formulado a fs. 53 por el Abogado ODER CONSIDERANDO: Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho de la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 54, se advierte que la firma Cimportex Paraguaya Industrial Comercial S. A., fue notificada de la Providencia de traslado con fecha 28 de Octubre del 2.022, conforme l Cédula de Notificación del 14 de Marzo del 2.023, obrante a fs. 52. En el expediente no existe constancia la mencionada firma se haya presentado a contestar el traslado corridole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la firma Cimportex Paraguaya Industrial y Comercial S.A., para contestar el traslado corrídole.- 7 Por tanto, la Exce lentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA JUSTICIA SALA CIVIL I COMERCIAL SURENA DAR POR DECAÍDO- Cimportex Paraguaya contestar el raslad ANOTAE, registra RESUEL E: Derecho que ha Industrial dejado de usar la firma mercial S.A., para corrídole.- notificar. Alberto N Dinez Simon Cerir Andunio Garazy Fugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria TuncII. CS.J.
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