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CORTE SUPREMA ODE USTICIA JUICIO: "APARECIDO JOSÉ MARCATO C/ VALDECIR BRANDAO S/ USUCAPIÓN". © A. I. Nº 598 Asunción, 16 de agosto del 2.023.一 3023. VIS Paleste ท detuaria pedido formulado por el Abogado Ricardo 87 tes, sante obrante a fs. 227/228, el informe de la fs. 229, y: CONSIDERANDO: sil citado Profesional del foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber Transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (fs. 229) se advierte que la última actuación procesal impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia "Autos", con fecha 23 de Septiembre del 2.022, obrante a fs. 226, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Asi tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles suspender. o interrumpir el plazo la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil Caducidad será declarada de oficio o a petición establece: "..La de parte por el Juez o Tribunal.. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL SECRETARIA JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civ IMPONER las Costas a la Parte Apelante al Tribunal origen para 10 que REMITIR , este Juici hubieke lugar en bereng ANOPAR/ registrar notificar. mí: ugenio Jiménez R. Ministro Alber ranc Perionezuna Wood af Coris Antonio Gurarg Actuaria Secretaria ruicial.DI- C3.J.
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