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か CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. ROSSANA BÁEZ MENDOZA EN EL JUICIO: AGRO GANADERA ARAMI PORA C/ AGROPECUARIA Y COMERCIAL DEL PARANÁ S.A. PARAGUAY (AGROPECO) S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COBRO DE GS. " 101102/02 A.I. No 596 Asunción, 16 de agosto del 2.023.- 2r ALVISHES: El pedido formulado a fs. 25 por la Abogada 20ul esana Báeza Mendoza, Y; . CONSIDERANDO: Leitada Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho de la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial a fs. 26, se advierte que el Abogado José E. Sarubbi D., fue notificado de la Providencia de traslado con fecha 30 de Marzo del 2.022, conforme Cédula de notificación del 17 de Abril del 2.023, obrante a fs. 23. En el expediente no existe constancia que el citado Profesional se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado José E. Sarubbi D., para contestar el LUDICIAL traslado orrídole.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL SECRETARIA ₴ RTE JUSTdk RESUEIVE: PUREMA DAR POR DECAÍDO #1 Derecho que ha dejado de usar el Abogado osé E. Sarubof D., contestar el traslado corrídole. ANOTAR registrar notificar.- 5 Alberto Mah rtimez Simon inistre Cocer Antonia Garg Fugenio liménez R Ministro Lital Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Tudicial II • C.S.J.
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