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8L Od CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ANDRÉS ALFONSO AQUINO C/ RUTH EMILCE OLMEDO DE AQUINO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- 1002 103. A.I. No 594 ASTICA CIN 2023 107 -08 Asunción, 16 de agosto del 2.023.- •p:rEVISTOS: El pedido formulado a fs. 67 por el Abogado César nestób ما ج Gómez Gaona, y;- 9i 吼 CONSIDERANDO: E1 citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho de la , adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial a fs. 68, se advierte que la Parte demandada, Emilce Olmedo de Aquino fue notificada de la Providencia con fecha 16 de Mayo del 2.023, según Cédula de notificación diligenciada en fecha 24 de Mayo del 2.023. En el expediente no existe constancia que la referida Parte se haya presentado a contestar el traslado que le fue corrido por mencionada Providencia, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Emilce Olmedo de Aquino, para contestar el traslado ** 100 rídole. / CIA Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVI Y COMERCIAL SECRETARIA RESU ELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho qu ha dejado de usar Emilce SUPEM edo de Aquing, para contestar el trastado corridole. AUTOS para resolver. t-t ANOTAR registrar notificar. ugerio giménez Re siero manistro Reuner Simon Ministro mí: Conen Antenis Pararg Wal Perina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II-C.SJ.
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