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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 M:... -08- 2023 EXPEDIENTE: "NELSON ORLANDO NEYER AQUINO C/ TOMAS ORTELLADO BRIGNARDELLO, GILBERTO ANTONIO ORTELLADO BRIGNARDELLO, VELIA BLANCA ORTELLADO BRIGNARDELLO, MARÍA NOEMÍ ORTELLADO BRIGNARDELLO, GODOFREDO CAYO ORTELLADO BRIGNARDELLO Y MARÍA AGUSTINA ORTELLADO BRIGNARDELLO S/ USUCAPIÓN". A.I. Nº.... 593. Asunción, 16 de agosto del 2.023.- OS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Castavo Montañez contra el A.I. N° 466, con fecha 28 de Junio del dictado por ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro interpuso el mencionado Recurso en los términos del escrito presentado en fecha 5 de Julio del 2.023.- Por la ciada Resolución, se dispuso: "...DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Gustavo Montañez, contra el Auto Interlocutorio N° 1230, con fecha 21 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. DEVOLVER... ANOTAR..." De las manifestaciones • del recurrente, se advierte que funda el Recurso de Aclaratoria por el hecho de que el A-Quo nombró un Perito único sin haberse solicitado tal designación, razón por la cual se impugnó la misma al existir un error in procedendo ante la inobservancia de las formas y solemnidades. Seguido su relatorio señaló que, su parte únicamente se limitó a contestar la fundamentación de la contraria y consideró que, las costas debían ser impuestas conforme al Artículo 408 del Código Procesal Civil, sin embargo fueron impuestas a su parte, situación que consideró injusta sin ser responsable de forma alguna. El Recurso de Aclaratoria está para que la Magistratura que dictó esa Resolución corrija cualquier error material, aclare expresiones oscuras o supla omisiones de pronunciamientos sobre las cuestiones propuestas a su juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, lo sustancial de la decisión, según lo establece por el Artículo 387, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 17, de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia". ・・・///...
・・・///... De las argumentaciones del recurrente y de la revisión del Fallo se advierte que no se ha incurrido en expresiones oscuras u omisiones pues los Señores Ministros expusieron sus consideraciones en formas diáfanas y mayoristas, por lo que las pretensiones fueron atendidas en su totalidad en ésta Instancia. Analizadas las constancias del Juicio se aprecia la notoria improcedencia del Recurso interpuesto, en razón que los pretensiones del recurrente no hacen a los parámetros señalados en las normativas citadas precedentemente. No existe, pues, omisión ni cuestiones dudosas oscuras tampoco errores materiales hagan viable el Recurso incoado.- En consecuencia, no existiendo mérito legal alguno para acoger favorablemente el recurso efectuado, corresponde en Derecho, rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos Gustavo Montañez contra el A.I. Nº 466, con fecha 28 de Junio del 2.023, dictado por ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por improcedencia.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos Gustavo Montañez contra el A.I. Nº 466, con fecha 28 de Junto del 2.023, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justi ia, or improceden de conformidad al "Considerando" La Rèsolución. "ANOTAR registrar y notificar. Albe Martinez Simon Ministro 10000 Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II -C.S.J. d CORTE ぐ DICIL SECRETARIA JUSTICIA
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