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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "RECURSO DE REVISIÓN EN LA CAUSA: FELIX JAVIER SALINAS S/ ABIGEATO Y REDUCCION EN CNEL MARTINEZ. N° 155/2016".—-. ACUERDO Y SENTENCIA N° ................. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes, y por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "FELIX JAVIER SALINAS S/ ABIGEATO Y REDUCCION EN CNEL MARTINEZ. N° 155/2016", a fin de resolver el Recurso de Revisión, interpuesto por el Sr. FELIX JAVIER SALINAs, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Sentencia Definitiva N° 5 de fecha 13 de febrero de 2015, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guaira.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PLANTEADO?- EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: El recurso extraordinario de revisión de condena fue interpuesto por el Sr. FELIX JAVIER SALINAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Sentencia Definitiva N° 5 de fecha 13 de febrero de 2015, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guaira. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 449, 450, 481 y 482 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de revisión, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- Que el Código de Procedimientos Penales en su Artículo 449, establece: "...Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente...' "; y el Artículo 450, expresa: "... Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este código, con indicación especifica de los puntos de la resolución impugnados..."; así como también, el art. 481, dispone: "...La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1) ...; 5) cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado" El recurso de revisión, es el instrumento procesal a través del cual puede lograrse la corrección de una decisión jurisdiccional condenatoria firme, viciada de errores de hecho, que no pudieron haber sido considerados al momento de ser pronunciada, porque surgieron o se advirtieron después de ese tiempo; de ello deriva su carácter excepcional y su justificación está fundada en la injusticia que provocaría una condena aplicada a un ciudadano inocente. Las disposiciones que lo rigen (art. 481 al 489 del CPP.) son de interpretación restrictiva y su única finalidad es hacer prevalecer el valor justicia sobre el de seguridad jurídica que inspira la cosa juzgada, es una excepción a la eficacia de la cosa juzgada limitada a las sentencias penales que hayan condenado a una persona.- Previo al estudio del fondo de la cuestión, resulta oportuno traer a colación lo que señala, el ilustre jurista alemán, Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, acerca del instituto de revisión: "Importancia". La revisión del procedimiento, sirve para la eliminación de errores judiciales frente a las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. En la exposición sobre la cosa juzgada material se ha mostrado que la paz jurídica solo puede ser mantenida, sí los principios contrapuestos de seguridad jurídica y justicia son conducidos a una relación de equilibrio. El procedimiento de revisión representa el caso más importante de quebrantamiento de la cosa juzgada en interés de una decisión materialmente correcta. La finalidad de la revisión, enseña Rubianes "es hacer prevalecer el valor justicia sobre el de la seguridad jurídica que inspira la cosa juzgada". (Manuel del Derecho Procesal Penal, Tomo III, pag. 401).- El Prof. Alberto Binder, en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal, pag. 306 de la 2da edición actualizada, dice "nunca la revisión puede constituirse en una forma de repetir la valoración de la información; de lo contrario, el mismo principio de la cosa juzgada perdería sentido y las decisiones estatales tendrían siempre un carácter provisional, inadmisible en un Estado de Derecho". Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
En virtud al citado fallo, FELIX JAVIER SALINAS ha sido condenado a la pena privativa de libertad de dos (2) años y seis (6) meses, habiendo sido calificada su conducta conforme a las previsiones del artículo 195 inc. 1, en concordancia con el artículo 29 inc. 1° del C.P., que configuran la REDUCCION en calidad de autor, sentencia que a la fecha se encuentra firme y en ejecución, siendo por tanto objetivamente impugnable, conforme a las previsiones del art. 449 y 481 Ira parte del Código Procesal Penal, por otro lado, el recurso ha sido interpuesto por el propio condenado, con el cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 482 del CPP., en lo que respecta al plazo para su interposición, conforme a la propia naturaleza puede ser articulado en todo tiempo. Por último, en cuanto a la forma de interposición, se advierte, que el revisionista invoco el inc 5 del art. 481 del CPP., argumento que: "la resolución mencionada - SD. N° 5 de fecha 13 de febrero de 2015-, violó PRINCIPIOS Y GARANTÍAS establecidas en la Constitución Nacional y en las Leyes de la República, pues en forma sistemática han venido violando mis derechos por una cuestión menor y que bajo ningún contexto, puede ser motivo de pena carcelaria, más aun teniendo en cuenta que el bien jurídico, supuestamente lesionado, es de poca cuantía y que jamás se puede permitir enviar a la penitenciaria a una persona, por una causa, repito, de menor cuantía, por lo cual corresponde la aplicación del art. 195 inc. 2. Menciona que, se ha producido un cambio en la jurisprudencia, que favorece al condenado, en el Acuerdo y Sentencia N° 816 de fecha 30 de mayo del 2003, el que modifico la sanción impuesta a !os condenados, dejándola establecido en el mínimo marco pena, fijando la cuantía de la pena aplicada a los responsables de! ilícito, de conformidad a las bases de medición contenidas en el Art. 65 del C.P.; considerando: 1-) El carácter primario de los procesados que no poseen antecedentes, 2-) El efecto negativo de una larga condena, 3-) Que los imputados son esposos y padres de familia, y 4-) Que no se han arrimado a la causa otros elementos de convicción que dejan translucir una actividad continua y comercial de tráfico por parte de los condenados.— Señala además, que podrán verificar en autos que no poseo antecedentes con condena, y no se han arrimado a la causa elementos de convicción que indiquen que volveré a cometer algún delito por parte mía, por lo que pido a V.V.E.E. me impongan la pena mínima del marco penal aplicado en el Art. 105 inc. 1, de la Ley N° 1160/97. Además, debo mencionar que soy un hombre muy trabajador que con su trabajo mantiene a su familia, por lo que no merece ni mereció desde el principio este singular castigo. RECORDEMOS POR 3 ANIMALES cuantificados en GUARANIES QUINIENTOS MIL. Solicita la modificación de la sanción impuesta, dejando en el mínimo del marco penal o la absolución del condenado.- Analizando las alegaciones expuestas por el revisionista, advertimos que no se ha producido cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado, así como tampoco corresponde aplicar una ley más benigna, o una amnistía. Para conocer la documento, verifique aquí.
En consecuencia, al no configurarse la causal impetrada en los terminos del art. 481 inc. 5 del CPP., corresponde declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto. ES MI VOTO A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Adhiero al voto del preopinante Luís María Benítez Riera de declarar no admisible el recurso de revisión deducido en la presente causa y me permito agregar cuanto sigue: El recurrente plantea el recurso de revisión fundado en la causal prevista en el Art. 481, inciso 5, tercera variante, consistente en el "cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado" y para el efecto, cita el Acuerdo y Sentencia Nro. 816 de fecha 30 de mayo de 2003, en la que se aplica la pena mínima en base a la evaluación de los presupuesto de la base de medición. Para que el recurso de revisión sea procedente por la causal invocada, resulta necesaria acreditar los requisitos siguientes: 1) la existencia de un criterio jurisprudencial de la Corte con una pluralidad de precedentes que determina un criterio jurídico determinado; 2) el cambio del criterio jurisprudencial de la Corte, con la resolución que determina el cambio de criterio y 3) que dicho cambio de criterio resulta favorable al condenado.-.... El recurrente al justificar su pretensión solamente se ha limitado a mencionar un precedente de la Corte Suprema de Justicia por la que ha procedido a reducir la pena aplicada al mínimo legal, sin cumplir con los requisitos señalados precedentemente, tales como: 1) si el criterio de aplicar la pena mínima en una causa penal es el criterio consolidado por la Corte Suprema de Justicia, 2) Si tal decisión constituye la jurisprudencia de la Corte, con que precedente se ha operado el cambio de criterio.- Por consiguiente, el cambio de criterio de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia favorable al condenado, no se acredita en el escrito recursivo, por lo que corresponde mi adhesión al voto del preopinante. ..- VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Benítez Riera, pues también considero que el recurso debe ser declarado inadmisible. - En este sentido, además de todo lo explicado por los ministros preopinantes, es pertinente agregar que el fallo invocado por el recurrente es de fecha anterior a la sentencia de condena cuya revisión se pretende (el recurrente trae como antecedente un fallo de 2003 y la condena fue resuelta en el año 2015). Aquí, cabe recordar que el motivo previsto en el numeral 5 del art. 481 del CPP, obliga al recurrente a realizar un análisis comparativo entre Para conocer la validez del documento, verifiaue aquíl
el fallo que impugna y los fallos posteriores, explicando la necesidad de aplicar la misma solución jurídica. A esto se agrega que, si bien el Art. 481 inc. 5 tercera alternativa del C.P.P., no define el cambio en la jurisprudencia con un número determinado de fallos, esto consiste en un conjunto de decisiones que generan un cambio respecto de una forma de interpretación de la norma, sobre una situación determinada y que guardan relación en cuanto a sus presupuestos fácticos. or esta simole razon recurso de revis esta simple razon, mi puede ser mariste estoesol precedente En conclusión, la confrontación del acto impugnativo con los requisitos previstos por la normativa aplicable a este trámite, permite concluir que el escrito presentado no se halla debidamente fundado conforme lo exige el Art. 483 del C.P.P, y por tanto, el presente recurso de revisión debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO.-..... Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA N°: VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 5 de fecha 13 de febrero de 2015, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guaira.- ANOTAR, registrar, notificar.- Ante mi: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SCA DEL BAN Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) AGA DEL RAD irmado diaitalmente po MARIA CAROLINA LLANE: OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 14 de agosto de 2023 con Nro. AvS: 307 D.
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