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CAUSA: "JUAN PABLO YWASKIEWYCZ BENITEZ S/ LESION DE CONFIANZA" N°1578/2019.-..... Auto Interlocutorio VISTO: El recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abogado Luis Troche Oviedo, en representación del procesado Juan Pablo Ywaskiewycz Benítez contra la providencia de fecha 17 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Itapúa y; - CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO PROF. DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA Que, por la referida providencia el Tribunal de Apelaciones dispuso: "Atento al escrito que antecede, FIJESE AUDIENCIA VIA TELEMATICA, el día 24 de mayo del presente año, a las 09:00 hs. a la Señora Laura Ywaskewycs Benítez y de forma presencial al Abogado Rubén Paredes, a fin de que la misma se ratifique o no en el Poder Otorgado al mismo, a fin de poder tomar intervención en la presente". -...- Contra el citado decisorio se alza el recurrente en los términos de su escrito centrando básicamente sus agravios en que el poder invocado por los abogados Pablo Villalba y Rubén Paredes, para intervenir como representantes de la querella adhesiva y contestar el traslado corrido, resulta insuficiente. - Por A.I. N° 31 de fecha 16 de marzo de 2023, el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la circunscripción judicial de Itapua, resolvió: "...2) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Abogado Luis Alberto Troche, en contra del proveído de fecha 17 de mayo de 2022, resolución dictada por el Tribunal de Apelación Penal- Primera Sala, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) DAR TRAMITE, al recurso de apelación general interpuesto en forma subsidiaria y a tal efecto, elevar estos autos a la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia ...". - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso de Apelación planteado a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido primeramente examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, para posteriormente constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma de interposición del recurso. La resolución objeto de apelación se trata efectivamente de una providencia originaria de segunda instancia cuyo examen en grado de revisión corresponde a esta Sala. Sin embargo, atendiendo a las actuaciones de autos, se observa que dicha providencia ha tenido por objeto que la señora Laura Ywaskewycz Benítez, se ratifique en el poder que ha otorgado el señor Wladimiro Ywaskewycz a los abogados Rubén Paredes y Pablo Villalba Bernie, para que éstos actúen como sus representantes en el presente proceso. Al respecto el Art. 449 del C.P.P establece: REGLAS GENERALES. "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente...." -....... De lo precedentemente expuesto, surge que la providencia impugnada no causa agravio alguno al recurrente, dado que lo que se pretende con la audiencia fijada por el proveído cuestionado justamente es corroborar que la señora Laura Ywaskewycz Benítez pretenda ser representada por los Abogados Pablo Villalba y Rubén Paredes, cuyo poder ha sido otorgado por a su vez por su apoderado Wladimiro Ywaskewycz en base a un poder general de administración otorgado en su oportunidad por la querellante y así evitar otorgar intervención a quien no corresponda y tener por contestado un recurso por los mismos; por lo tanto, al no existir agravio para el recurrente, el estudio de la apelación en subsidio planteado contra la providencia de fecha 17 de mayo de 2022, deviene inadmisible, así como inoficioso el estudio de los demás aspecto formales de admisibilidad. Para conocer la ralidez de documento verifique aquí.
Ahora bien, de las constancias de autos se tiene que, se ha presentado un recurso de apelación especial contra los apartados 4 y 5 del Acuerdo y Sentencia N°09 de fecha 29 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones. De dicha presentación se ha corrido traslado al Ministerio Público y al la Querella Adhesiva, consecuentemente han solicitado intervención los Abogados Pablo Villalba y Rubén Paredes en representación de la Sra. Laura Ywaskewycz y han contestado el traslado corrídole. Ante la presentación realizada por los Abogados Pablo Villalba y Rubén Paredes, el Tribunal de Apelaciones ha fijada audiencia a fin de la que la señora Laura Ywaskewycz se ratifique o no en el poder otorgado y a fin de poder tomar la intervención correspondiente, encontrándose pendiente de sustanciación la misma. - En atención a lo expuesto, corresponde diferir el pronunciamiento de la Sala Penal respecto al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra los apartados 4 y 5 del Acuerdo y Sentencia N°09 de fecha 29 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, hasta tanto la señora Laura Ywaskewycz se ratifique o no en Poder Especial otorgado a los Abogados Pablo Villalba y Rubén Paredes y se otorgue o no la intervención legal solicitada a los mismos, remitiéndose estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa. A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: - ANTECEDENTES: Por A.I. N° 448 de fecha 10 de septiembre del 2019, la Magistrada Claudia Scappini Pazajuk, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Circunscripción Judicial de Itapúa, resolvió hacer lugar a la solicitud de aplicación de medidas alternativas a la prisión, a favor del Sr. Juan Pablo Ywaskiewycz. Por S.D. N° 174 de fecha 28 de septiembre del 2021, el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa, resolvió: "...3- ABSOLVER al acusado JUAN PABLO YWASKEWYCZ BENITEZ... 4- LEVANTAR todas las Para conocer la alidez de documento. verifique aquí.
medidas cautelares impuestas por el A.I. N° 448/19/J.P.G.05, de fecha 10 de septiembre del 2019, emanada del Juzgado Penal de Garantías N° 5, Abg. Claudia Scappini al acusado JUAN PABLO YWASKEWYCZ BENÍTEZ... 5- IMPONER LAS COSTAS al querellante adhesivo..." (sic). - El Abg. Miguel Paredes, en representación de la querella adhesiva, y la Agente Fiscal Libia Centurión, interpusieron recurso de apelación especial en contra de la S.D. N° 174 de fecha 28 de septiembre del 2021, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por Acuerdo y Sentencia N° 09 de fecha 29 de marzo del 2022, confirma los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 de la S.D. N° 174 de fecha 28 de septiembre del 2021, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y revoca el punto 5, imponiendo las costas a la perdidosa. ..-. El Abg. Luis Troche Oviedo, en representación del Sr. Juan Pablo Ywaskiewycz, interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo y Sentencia N° 09 de fecha 29 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa. Al momento de contestación de traslado, los Abgs. Pablo Darío Villalba Bernié y Rubén Darío Paredes Escobar ratifican su pedido de intervención, en base al poder especial que les fuera otorgado por el apoderado de la parte querellante. - La Magistrada Elsa Kettermann Diesel, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por providencia de fecha 17 mayo del 2022, fija fecha de audiencia vía telemática a la Sra. Laura Ywaskiewycz, y de forma presencial al Abg. Rubén Paredes, a fin de que la misma se ratifique o no en el Poder Otorgado al mismo..... El Abg. Luis Troche Oviedo, en representación del Sr. Juan Pablo Ywaskiewycz, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 17 de mayo del 2022, dictada por la Magistrada Elsa Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Kettermann Diesel, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa. —- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por A.I. N° 31 de fecha 16 de marzo del 2023, rechaza el recurso de reposición en contra de la providencia de fecha 17 de mayo del 2022, dictada por la Magistrada Elsa Kettermann Diesel, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y eleva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el estudio de la apelación interpuesta de manera subsidiaria. Corresponde declarar la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación subsidiario, contra la providencia de fecha 17 mayo del 2022, dictada por la Magistrada Elsa Kettermann Diesel, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, atendiendo a que se trata de una resolución originaria de segunda instancia, y que el recurso fue planteado en plazo, ya que fue la presentación fue realizada un día después del dictamiento de la mencionada providencia, por lo que se infiere que la interposición fue realizada dentro del plazo dispuesto en el Art. 459 del C.P.P.. Además, la presentación del presente recurso se encuentra debidamente fundada, ya que el apelante manifiesta insuficiencia del mandato invocado solicitado por los Abgs. Pablo Darío Villalba Bernié y Rubén Darío Paredes Escobar a la hora de la contestación del traslado corrídole al representante convencional de la querellante, cuestión que genera un agravio irreparable a su parte, ya que con ello no solo pretenden contestar la apelación general, sino también intervenir en la causa principal, por lo que se infiere que se encuentra cumplida la exigencia del Art. 462 del C.P.P., que dispone que la presentación de la interposición del recurso de apelación debe estar debidamente fundamentada. Análisis de procedencia: La providencia objeto de apelación, fue dictada correctamente por el Tribunal de Alzada, ya que la misma no causa agravio alguno, puesto que lo que se pretende con la audiencia fijada por el proveído apelado, es Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
corroborar que la Sra. Laura Ywaskiewycz, ratifique o no el poder que el Sr. Wladimiro Ywaskiewycz, en carácter de apoderado, había otorgado a los Abgs. Pablo Darío Villalba Bernié y Rubén Darío Paredes Escobar como representantes de la querella, y de esa forma prevenir otorgar intervención a quien corresponda, por lo que corresponde el RECHAZO del recurso de apelación en carácter subsidiario, planteado en contra de la providencia de fecha17 mayo del 2022, dictada por la Magistrada Elsa Kettermann Diesel, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa. . En relación al recurso de apelación general en contra del Acuerdo y Sentencia N° 09 de fecha 29 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, me adhiero al voto del ministro preopinante, en el sentido de DIFERIR el pronunciamiento respecto al recurso de apelación general, hasta tanto la Sra. Laura Ywaskiewycz, se ratifique o no del poder otorgado a los Abgs. Pablo Darío Villalba Bernié y Rubén Darío Paredes Escobar. ES MI VOTO. - A su turno, la Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. CAROLINA LLANES, dijo: Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar inadmisible el recurso de apelación general en subsidio contra el A.I. N° 31 del 16 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, que resolvió: NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICION interpuesto por el Abogado Luis Alberto Troche, en contra del proveído de fecha 17 de mayo del año 2.022, resolución dictada por el Tribunal de Apelación Penal - Primera Sala.... Asimismo, a la decisión de DIFERIR el pronunciamiento respecto a la Apelación interpuesta por el Abg. Luis Troche Oviedo, en representación del procesado Juan Pablo Ywaskiewycz Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 09 de fecha 29 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los mismos fundamentos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso de Apelación General en subsidio interpuesto por el Abg. Luis Troche Oviedo, en representación del procesado Juan Pablo Ywaskiewycz Benítez contra la providencia de fecha 17 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio del presente fallo. 2) DIFERIR el pronunciamiento respecto a la Apelación interpuesto por el Abg. Luis Troche Oviedo, en representación del procesado Juan Pablo Ywaskiewycz Benítez, contra los apartados 4 y 5 del Acuerdo y Sentencia N° °09 de fecha 29 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: ara conocer l validez de documento. verifique aquí. 口 (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 14 de agosto de 2023 con Nro. A.l.: 409 D.
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