Contenido completo: 99431.pdf
EXPEDIENTE: « JULIO CESAR MARTINEZ ISASI S/ ESTAFA N° 10232/2015" Auto Interlocutorio VISTO: El recurso de Apelación y nulidad interpuesto por el procesado Julio Cesar Martínez Isasi, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los Autos Interlocutorios N° 135 de fecha 06 de junio y el 109 de fecha 17 mayo de 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, y: - CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Que, por A.I. N°109 de fecha 17 de mayo de 2023 el Tribunal Ad quem resolvió: "... DECLARAR INOFICIOSO el estudio del recurso de apelación en subsidio interpuesto conjuntamente con el de reposición por el Señor JULIO CESAR MARTINEZ ISASI, por derecho propio contra la providencia de fecha 19 de abril de 2022...". - Que, por A.I. Nº135 de fecha 06 de junio de 2023 el Tribunal de Apelaciones resolvió: "...NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria presentado por el Sr. JULIO CESAR MARTINEZ ISASI, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado CARLOS ANTONIO TORRES AGUILERA en relación al A.I. N° 109 de fecha 17 de mayo de 2023, dictado por este Tribunal de Apelación, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución..." .. Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso de Apelación planteado a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido primeramente examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad objetiva y Para conocer la ralidez de ocument erifique aqu
subjetiva, para posteriormente constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma de interposición del recurso. Cabe traer a colación lo preceptuado en los arts. 39 del Código Procesal Penal, en concordancia con el art. 28 núm. 2 alternativa b) del Código de Organización Judicial, al respecto, los mentados actos normativos rezan, respectivamente, cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes"; y "La Corte Suprema de Justicia conocerá:.. 2.- Entenderá por vía de apelación y nulidad:... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de la Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..." (Las negritas son mías). Cabe mencionar que, lo que otorga categoría de originaria a una resolución de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propia de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictado obedezca a asuntos que hacen a la segunda instancia, y no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. - La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollar el procedimiento que el recurso determina. - El fallo impugnado por vía del recurso de apelación en subsidio es el Auto Interlocutorio N° 109 de fecha 17 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital; el mismo nace producto de la ara conocer lidez d ocument erifique aqu
reposición y apelación en subsidio interpuesta por los justiciables contra el proveído de fecha 19 de abril del 2022. El recurso de reposición contra el mentado proveído generó, a su vez, el dictado del Autor Interlocutorio N° 399 de fecha 19 de mayo del 2022, emanado del Juez A quo. Igualmente se cuestiona el A.I. N°135 de fecha 06 de junio de 2023, el cual es fruto del recurso de aclaratoria solicitada en relación al A.I. N° 109 de fecha 17 de mayo de 2023. - A la luz de lo expuesto, se torna diáfano que la resolución atacada por el apelante, por vía del recurso de apelación y nulidad, Abg. Juan Hermosilla, es dirigido contra una resolución no originaria del Tribunal de Apelaciones, puesto que el fallo impugnado fue dictado como consecuencia de un primer recurso de apelación general en subsidio interpuesto contra el proveído de fecha 19 de abril del 2022, ergo, derivación de la deducción de un incidente en primera instancia, el cual fue resuelto por el órgano jurisdiccional respectivo y, ex post, remitido al Tribunal de Apelaciones.-...- La vía impugnativa impetrada por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En estas condiciones, al no tratarse de una resolución originaria de segunda instancia, el recurso de apelación general ensayado deviene inadmisible, por no existir asidero legal que autorice a la Sala Penal a estudiar el recurso de apelación general. En cuanto al recurso de nulidad, el mismo no está regulado en el Código Procesal Penal, a diferencia de lo ocurre en el fuero civil, siendo inexistente en procesos penales, por lo que el mismo también deviene inadmisible, por imperio del art. 449 del código de forma penal. Aunado a esto, es menester mencionar lo estipulado por el art. 449 del digesto procesal penal, el cual prescribe: "REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente…". —__- Lo que intenta el justiciable es interponer una suerte de recurso de apelación contra el producto de otro recurso de apelación previo, es decir, la apelación de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
apelación, vía procesal inidónea e inexistente en nuestro sistema normativo. Huelga decir que, aquella vía no se encuentra contemplada por razones de economía procesal, de recursos humanos y materiales, puesto que de admitirse la apelación de la apelación se generaría un espiral ascendente ad infinitum de recursos que, de facto, impediría la prosecución del proceso, eternizándose por la simple voluntad de un profesional del foro que incumpla el deber de buena fe y sea abusivo en el ejercicio de sus derechos. Ante la inobservancia del requerimiento sobre la impugnabilidad objetiva, resulta ocioso expedirse con respecto a los demás, pues, todas y cada una de las exigencias legales deben ser satisfechas a fin de viabilizar el recurso impetrado. A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: .. 1. Antecedentes: El Magistrado Mirko Valinotti, Juez del Juzgado Penal de Garantías N° 10 de la Capital, dictó providencia en fecha 19 de abril del 2022, señalando nueva fecha para audiencia preliminar. —- 2. El Abg. Julio César Martínez, por derecho propio, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 19 de abril del 2022, dictada por el Magistrado Mirko Valinotti, Juez del Juzgado Penal de Garantías N° 10 de la Capital. - 3. Por A.I. N° 399 de fecha 19 de mayo del 2022, el Magistrado Mirko Valinotti, Juez del Juzgado Penal de Garantías N° 10 de la Capital, rechazó el recurso de reposición en contra de la providencia de fecha 19 de abril del 2022, y elevó al Tribunal de Apelaciónen lo Penal, Primera Sala de la Capital, a fin de resolver la apelación presentada de manera subsidiaria. 4. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por A.I. N° 109 de fecha 17 de mayo del 2023, declaró inoficioso el estudio del recurso de apelación en subsidio. Para conde de vedique aqui.
5. El Abg. Julio César Martínez, por derecho propio, solicitó aclaratoria del A.I. N° 109 de fecha 17 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital. 6. Por A.I. N° 135 de fecha 06 de junio del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, decidió el rechazo del pedido de aclaratoria solicitado por el procesado. 7. El Abg. Julio César Martínez, por derecho propio, interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 109 de fecha 17 de mayo del 2023, y del A.I. N° 135 de fecha 06 de junio del 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital. - 8. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas; " y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código". —. 9. Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días". - Para conocer la validez de ocument erifique aqu
10. De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P. 11. Por tanto, de lo expuesto precedentemente, se advierte que el apelante ha planteado erróneamente su recurso en contra del A.I. N° 135 de fecha 06 de junio del 2023, el cual rechaza el pedido de aclaratoria, ya que el mismo debe ir dirigido en contra de la resolución principal, el A.I. N° 109 de fecha 17 de mayo del 2023, puesto que a través de la aclaratoria, ya no se puede modificar lo sustancial de lo decidido por los magistrados. -____ 12. Además, en esta oportunidad, en cuanto a la presentación en contra de la resolución principal, tampoco resulta viable, puesto que la misma no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, ya que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto en contra de una providencia dictada por el Juzgado Penal de Garantías. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación planteada, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del estudio del recurso de apelación general planteado. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: . Me adhiero a la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación general propuesta por el ministro Manuel Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. -.....- En atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación subsidiario. Es mi voto.- Para conocer la ralidez de documento verifique aquí.
POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación general y nulidad interpuesto por el procesado Julio Cesar Martínez Isasi, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los Autos Interlocutorios N° 135 de fecha 06 de junio y el 109 de fecha 17 mayo de 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Para conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 14 de agosto de 2023 con Nro. A.l.: 407 D.
← Volver a los resultados