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CASACIÓN: "ROBERTO ANTONIO PORTILLO AYALA Y OTROS S/ APROPIACIÓN (ORDINARIO) Y OTROS" EXPTE N° 243/2023.- A.I. N° VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado GERARDO ORTIZ ROLON, por la defensa del Sr. JUAN CARLOS BRITEZ Y ROBERTO PORTILLO AYALA, contra el auto interlocutorio N° 128, de fecha 2 de junio del año 2023, y; CONSIDERANDO: Que, el casacionista básicamente pide la revocación del auto interlocutorio mencionado más arriba, indicando los supuestos errores cometidos por el tribunal de apelación al dictar el fallo objetado en su momento.- Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente ha cumplido con los requisitos indispensables para que su recurso sea admitido según lo establecido en el art. 477' del C.P.P.-..-. Que, en cuanto al A.I. 128 del 2 de junio de 2023, que rechaza el recurso de plateado en su momento por el recurrente ante alzada no es susceptible de admisión en esta instancia pues se advierte que la queja plateada va en contra de un auto interlocutorio que no pone fin al proceso, o sea, que trata sobre una cuestión procesal previa al dictamiento de la sentencia, hecho por el cual, no está afectada por la circunstancia especial previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P.. Por lo expuesto, se debe declarar inadmisible para su estudio del recurso de casación planteado en autos. Es voto del Dr. Luis María Benítez Riera. A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del ministro preopinante de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el art. 477 del código procesal penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del tribunal de apelación que, al confirmar rechazo de nulidad de imputación, no pone fin al proceso, sino que todo lo contrario ordena su continuidad.- Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Me adhiero a la postura del colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la.— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: ' Artículo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongar in al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensió n di Para conde de verique aqui.
1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, contra el auto interlocutorio N° 128 del 2 de junio de 2023, con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.—- CEOELA Para conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) PEZ ANASUS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 14 de agosto de 2023 con Nro. A.I.: 405 D.
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