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CORTE SUPREMA DE USTICIA "Pedro Fabián Ayala Galeano y otros s/Denuncia Falsa y otros. Desestimación".- - 1 - A.I. VISTO: El Recurso de Reposición con aclaratoria en subsidio, interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez, contra el A.I. N° 727 de fecha 16 de diciembre del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, la resolución objeto de agravio había resuelto: "1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez, por derecho propio, contra el Auto Interlocutorio Número 323 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar".- Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntamente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) que en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", lo que concatena genéricamente con lo normado en el Art. 449 -primer párrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente".- Cotejada la resolución recurrida, en función al elenco legal transcripto precedentemente, fácilmente puede corroborarse que la misma se encuentra excluida del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por una parte, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia.- En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el interlocutorio dictado por esta Sala Penal de la Corte Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "Pedro Fabián Ayala Galeano y otros s/Denuncia Falsa y otros. Desestimación".- - 2- Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio al Recurso de Reposición interpuesto.- En relación, a la solicitud de aclaratoria, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- La Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido.- En ese sentido, corresponde el RECHAZO del pedido de Aclaratoria del A.I. N° 727 de fecha 16 de diciembre del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez, puesto que lo pretendido, no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como puede colegirse de la lectura del auto interlocutorio mencionado, la declaración de inadmisibilidad del estudio del recurso extraordinario de casación, fue argumentada y fundamentada acorde a las leyes y a la posición en que los Miembros de la Sala Penal vienen sosteniendo, por lo que no existió ninguna omisión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada, infiriéndose que, la intención del peticionante, es más bien, lograr la modificación de lo resuelto por la Sala Penal, lo que no es viable a través de la aclaratoria.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Recurso de reposición. Que los antecedentes del caso ya han sido reseñados por el preopinante, hecho por el cual solo resta expedirme sobre la cuestión.- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso de reposición interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "Pedro Fabián Ayala Galeano y otros s/Denuncia Falsa y otros. Desestimación".- - 3 - apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:....- En el caso que ocupa estas consideraciones, la impugnación se dirige contra la parte dispositiva del mismo auto interlocutorio, a fin de que la Sala Penal, por contrario imperio, revoque la inadmisión del recurso promovido.- Al respecto, se debe considerar lo que establece el Art. 17 de la Ley N° 609/95: "...Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratandose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Bajo las consideraciones de hecho y derecho que anteceden, resulta improcedente el recurso de reposición interpuesto por el recurrente ya que no se encuentra dentro del catálogo de mecanismos procesales admisibles en esta instancia, por lo que corresponde disponer el rechazo del mismo por su notoria improcedencia.- Aclaratoria en subsidio. El Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez ha planteado un pedido de aclaratoria en forma subsidiaria contra el A.I. N° 727 de fecha 16 de diciembre del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Que, en su parte resolutiva el A.l. N° 727 dispuso: "1.- DECLARAR INADMISIBLE el extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez, por derecho propio, contra el Auto Interlocutorio Número 323 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.-ANOTAR, registrar y notificar".- Que, el Art. 126 del C.P.P., dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "Pedro Fabián Ayala Galeano y otros s/Denuncia Falsa y otros. Desestimación".- - 4- 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el solicitante más bien aspira un cambio sustancial en la decisión ya tomada por esta Sala, pretendiendo que se dé un cambio en lo resuelto, por lo que no consiste en un pedido de aclaratoria propiamente dicha, ya que no pretende aclarar expresiones oscuras o corregir errores materiales u omisiones que pueda contener el acuerdo y sentencia atacado, sino que busca una respuesta sobre el análisis jurídico que contiene la resolución, lo cual deviene improcedente.- Es por ello que la aclaratoria en subsidio solicitada por el abogado Hugo Marcelo Ortiz, deviene notoriamente improcedente, por no encontrarse reunidas las condiciones de interposición establecidas en el código procesal penal.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez, contra el A.I. N° 727 de fecha 16 de diciembre del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos caratulados: "Pedro Fabián Ayala Galeano y otros s/Denuncia Falsa y otros. Desestimación", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- RECHAZAR la aclaratoria solicitada por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez, contra el A.I. N° 727 de fecha 16 de diciembre del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los argumentos vertidos en el considerando de la presente resolución. 3.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. Firmado digitalmente Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA OELE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) sunción, 14 de agosto d 023 con Nro. Al: 404 D
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