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Ab CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "RECUSACION PLANTEADA POR EL ABOGADO RAUL FERNANDEZ LIPPMANN CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL DE LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD CAPITAL EN LOS AUTOS CARATULADO: "RAUL FERNANDEZ LIPPMANN Y OTROS S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS Y OTROS".- ID Nro. 1 1 2 1 17 9869.- A.I. Nº. 437.- 21 18 19 ESTA ,9 -08-2023 Asunción, 09 agosto del 2023 80 VISTA: La recusación planteada por el Abg. RAUL FERNANDEZ LIPPMANN, en contra der pleno del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencio integrado por los magistrados Abg. GLORIA ELIZABETH BENITEZ RAMIREZ, DR. GUIDO, R. COCCO SAMUDIO Y DRA. ANDREA VERA ALDANA, y, — CONSIDERANDO: Alega como motivo para pedir la separación de los mismos cuanto sigue: : "...Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 50 del Código Procesal que establece: "MOTIVOS DE EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN Penal Los motivos de recusación de los jueces serán los siguientes: ... 13) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia", y demás normativas relacionadas al trámite, por el presente escrito en forma libre y voluntaria vengo a recusar al pleno, es decir a los tres miembros de este Excelentísimo Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital, conformado con la ABOG. GLORIA ELIZABETH BENÍTEZ RAMÍREZ, el DR. GUIDO R. COCCO SAMUDIO y la DRA. ANDREA VERA ALDANA, en el marco de su intervención en la CAUSA N° 01-01-02-01-17-9869 "RAÚL FERNÁNDEZ LIPPMANN Y OTROS S/TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y OTROS", en vista a que los mismos de manera arbitraria y apartados groseramente del principio de congruencia han dictado el Al. N° 07 de fecha 05 de Mayo de 2023, resolviendo en contra del derecho la confirmación de una resolución infundada a por parte del Tribunal de Sentencias designado en esta causa, quien omitió referirse sobre un mandato imperativo reglado en una norma procesal, la cual fue debidamente argumentada por la Karil Defensa Técnica del procesado Carmelo Caballero en el marco de un recurso de posición, situaciones éstas que configura claramente lo establecido en el inciso 13 del Art. 50 del C.P.P., debido a que para mi parte esto constituye un motivo grave que afecta notoriamente al carácter imparcial que debe primar en la conducta de pn Magistrado, característica ésta que los tres miembros de este Tribunal poseen a mi sano entender. Que, como ya he hecho mención brevemente, este Tribunal hoy recusado por parte ha estudiado un recurso de apelación en subsidio concedido por el Tribunal de Sentencias N° 20 de la Capital, en virtud al rechazo de un recurso de reposición planteado por la Defensa Técnica del otro procesado en esta causa, me refiero al Sr. Carmelo Caballero, quien básicamente argumento en su recurso de reposición que el Tribunal de Sentencias está vedado procesalmente hablando para llevar a cabo un nuevo juicio oral en el marco de la presente causa, debido a que la resolución que así lo ordena no se encontraba firme debido a un Recurso Extraordinario de Casactóny una Acción de Inconstitucionalidad, ambas pendientes de resolución Me Coral de fientes salas de la máxito, instancia judicia... '(sic). Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Miguel Palacios Juez Paral
Los Magistrados niegan los hechos señalados por el recusante: "...Que, en ese sentido, si bien el encausado, por derecho propio, alega que existen motivos graves que afectan la imparcialidad o independencia por el hecho de no haber dado trámite favorable a las pretensiones de otro acusado, dentro de la presente causa, este Tribunal considera que dicho motivo no se encuadra a una causal ni mucho menos justificada que afecten verdaderamente a su imparcialidad. Así también, es importante mencionar que este Tribunal si bien ha entendido temas dentro de la presente causa, las mismas se corresponden a asuntos meramente incidentales y no al fondo de la cuestión. -Como antecedente dentro de la presente causa, el Abg. Selmar Moreno en representación del S_(r} Carmelo Caballero, ha formulado recusación contra de dos miembros de este Tribunal, el cual ha sido resuelto a la fecha, confirmando a los mismos a fin de entender la presente causa..Por tanto, las aseveraciones efectuadas no se encuadran a ninguno de los motivos de excusación y recusación previstos en el ordenamiento legal de rito así como que no existe injerencia alguna, por lo contrario, este Tribunal desempeña su labor en estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico actual, sin encontrarse en riesgo su imparcialidad ni sospecha alguna de contar en su fuero interior con algunas de las causales subjetivas contenidas en el Art. 50 del C.P.P.-..."(sic). Sobre el particular, corresponde en primer lugar señalar que el motivo alegado por el recusante, no se corresponde a la situación prevista en el inc. 13 del Art. 50 del C.P.P., en razón a que esta causal hace referencia a cuestiones particulares que los jueces invocan para separarse de los juicios, toda vez que consideren que estas condiciones puedan afectar su independencia e imparcialidad., es decir esta debe darse respecto del Magistrado hacia las partes y no en sentido inverso, por lo que estas circunstancias, son de carácter personal y solo pueden ser señalados por los Magistrados, cuando alguna situación les afecte en su imparcialidad o independencia.- En ese orden de ideas se puede advertir que los magistrados, al presentar su informe, han expresado con claridad que han actuado en estricto cumplimiento del ordenamiento juridico y que no cuentan en su fuero interior con ninguna de las causales subjetivas previstas en el Art 50 del C.P.P. y que pudieran poner en riesgo su imparcialidad,- De igual forma cabe mencionar que el recusante pretende invocar como motivo para aplicar la causal establecida en el inciso 13 del Artículo 50 del Código de Procedimientos Penales -; la circunstancia consistente en dictamiento anterior de una resolución que Rechazara la pretensión de un coprocesado,, es decirel recusante pretende motivar la recusación en la disconformidad con el analisis y decisión que ha tomado el Tribunal en ejercicio de su potestad y bligación de examinar la causa y otoraar una respuesta mediante unc resolución, decisorios, que tienen sus mecanismos propios de impugnación por lo que los argumentos expuestos por el recusante, carecen de la virtualidad como para configurar una causal razonable que justifique el apartamiento de los magistrados recusados.- en consecuencia en estas condiciones la recusación presentada debe, ser rechazada. ES MLYOTO. MIGUEL A PALACIOS. - Dr. Gonzale Sosa Nicoli Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala Abg. Karinne Peroni Sacactaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Лідце A. Palacios Juez Paral
% CORTE SUPREMA DE USTICIA 04 LLOVOTO DEL DR. SOSA NICOLI: Asu turno el Dr. SOSA NICOLI manifiesta que se adhiere al voto del miembro preopinante Abg. MIGUEL A PALACIOS, por los mismos fundamentos.- 6L 心 91 VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Corresponde declarar INADMISIBLE el estudio de la recusación deducida por el Abg. Raúl Fernández Lippmann, contra los Magistrados Gloria Elizabeth Benítez, Guido Cocco Samudio y Andrea Cristina Vera Aldana, porque si bien el recusante invocó la causal del numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., y alegó carácter parcialista por parte de los recusados; sin embargo, se infiere que el Abg. Raúl Fernández Lippmann, en su escrito de recusación, no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas, más bien, sus dichos aluden a actuaciones procesales, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto anteriormente en la presente causa por los miembros recusados.- En este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas. ES MI VOTO.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: I NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. RAUL FERNANDEZ LIPPMANN, en contra de los Magistrados Abg. GLORIA ELIZABETH BENITEZ RAMIREZ, DR. GUIDO R. COCCO SAMUDIO Y DRA. ANDREA VERA ALDANA, integrantes del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución- Dr. Gonzało Sosa Nicoli Miembro del Tribuna ACANTAR, registrar y notificar.- primera Sala Miguel A. Palacios Juez Paral PODER Dr. Mantel Dejesús Ramírez Cana MINISTRO * SECRETARIA SERREMAD JUSTICIA
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