Contenido completo: 99422.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. LEODEGAR F. CABELLO EN LA ACCIÓN: ENGINEERING S.A. C/ RES. N° 2447/14 DEL 26 DE AGOSTO DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DNCP".- A.I. N°..... .435 2023 Asunción, 118/19 9 de agosto de 2023.- •VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Leodegar E Cabello, y por los Abgs. María Eugenia Otazo y José Manuel Arevalo, 4 5i si comiga el X 1. N° 937 de fecha 05 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: En estos autos incidentales, en los que recibió trámite el pedido de Regulación de Honorarios del Abogado Leodegar F. Cabello, por las labores desempeñadas por éste en los principales ante el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha recaído el A.I. N° 937 de fecha 05 de octubre de 2021 por el que los honorarios del citado abogado fueron fijados en GUARANÍES CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA (Gs. 5.283.060) más el correspondiente importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de GUARANÍES QUINIENTOS VEINTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS (Gs. 528.306).- Dicho interlocutorio, fue recurrido de nulidad y apelación por el Abogado Leodegar F. Cabello. Así mismo, el aludido A.I. N° 937 de fecha 05 de octubre de 2021 (regulatorio de honorarios) fue objeto de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los Abogados María Eugenia Otazo y José Manuel Arevalo.- El Tribunal de Cuentas, concedió los recursos, tanto los interpuestos por el Abogado Leodegar F. Cabello, como por los profesionales Abogados María Eugenia Otazo y José Manuel Arevalo.- Ya en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, fue dictado el correspondiente proveído de "autos" ', en fecha 13 de mayo de 2022 (fs. 38).- Los Abogados María Eugenia Otazo y José Manuel Arevalo han presentado su memorial de agravios en sustento del recurso de apelación pero desistiendo expresamente del de nulidad, ello en fecha 12 de agosto de 2022 (fs. 40/41). De ello se dio traslado por proveído de fecha 23 de agosto de 2022 (fs. 41). El Abogado Leodegar F. Cabello a fs.42/43 contestó el traslado y expresó agravios.- Igualmente, en fecha 23 de agosto de 2022, la Actuaria informó que el último acto impulsorio en relación al Yos recursos del Abogado Leodegar F. Cabello fue la providencia/de fecha 13 demaro de 2022, de fs. 38.- Siendo tales las actuaciones ante esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se nota que ha rascurrido sobradamente el plazo de inactividad para que se Luis María Benitez Riera Vidistro Dr. Mat Carolina Lłanes O. Ministra Apg. Herma Dominguer V. Seoretaria
produzca la caducidad de la instancia de los recursos interpuestos por el Abogado Leodegar F. Cabello, ello por aplicación del Art. 8° de la ley 1.462/1935.- Que, el Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal".- Que, cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- Que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere oro jeto impulsar el procedimiento.- Que, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia con relación a los recursos interpuestos por el Abogado Leodegar F. Cabello en contra del A.I. N° 937 de fecha 05 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- No sucede lo mismo con los recursos interpuestos por los Abogados María Eugenia Otazo y José Manuel Arevalo, quienes han dado impulso a su recurso de apelación, fundándolo, en cumplimiento del proveído respectivo, tras cuya contestación quedó en estado de resolución el recurso que instaron. - Los Abogados María Eugenia Otazo y José Manuel Arevalo no fueron co-partes del Abogado Leodegar F. Cabello, sino que fueron contrarias, manteniéndose tal carácter antagónico en el marco de la regulación de honorarios y su alzada. Por ello, mal podría la inactividad de una parte con respecto a sus propios recursos, perjudicar y caducar el recurso de la otra. El Código Procesal Civil, en su Art. 418 dispone: "..Art.418.- Pluralidad de apelantes. Si distintas partes hubieren apelado de la misma resolución, sus recursos se sustanciarán por separado... ". Ello no se refiere solamente al "buen orden", como comenta el Dr. Casco Pagano en el comentario consignado en su difundidísima ("CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO"), sino que además manda la sustanciación por separado, es decir - por consecuencia - cada parte carga con la carga del impulso de sus propios recursos, y la caducidad (propia) en caso de no instarlos oportunamente dejando transcurrir el plazo de inactividad previsto por la norma sin que ello pueda perjudicar a su contraria.- Por lo hasta aquí expresado, debe declararse operada la caducidad de la instancia exclusivamente con relación a los recursos interpuestos por el Abogado Leodegar F. Cabello en contra del A.I. N° 937 de fecha 05 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Que, en cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en
00 々 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 05 Expediente: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. LEODEGAR F. CABELLO EN LA ACCIÓN: ENGINEERING S.A. C/ RES. N° 2447/14 DEL 26 DE AGOSTO DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DNCP".- 2023 flevar • adelante el impulso procesal del juicio, que en el presente caso es la parte demandada, la Sub Secretarla de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda."- Con relación a los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abögados María Eugenia Otazo y José Manuel Arevalo, llámese autos para resolver. Es mi voto.- A su turno, el señor ministro Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Considero que ha operado la caducidad de esta instancia y, por consiguiente, ya no corresponde el estudio ni el pronunciamiento sobre ninguna otra cuestión planteada por los recurrentes, teniendo en cuenta que en el proceso se está ante una pluralidad de recursos contra la misma resolución, por lo que el impulso procesal incumbe a todos los recurrentes, siendo la instancia única e indivisible, por lo que de producirse la caducidad este afecta a toda la instancia recursiva. En ese sentido, realizo las siguientes consideraciones: - Que, en fecha 12 de noviembre del 2021 (fs. 27 de autos) los representantes de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas interponen recursos de nulidad y apelación, y en fecha 4 de abril del 2022, el Abg. LEODEGAR F. CABELLO (parte actora) interpone recurso de apelación y nulidad (fs. 33 de autos), ambos contra el A.I. Nro. 937 del 05 de octubre del 2021, a cuya consecuencia el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala concedió estos recursos (fs. 32 y 35).- En primer lugar, de conformidad al Art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, se tiene que, una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de 13 de mayo del 2022 (fs. 38 de autos) se dispone "AUTOS" para que los recurrentes fundamenten los recursos interpuestos, posteriormente los representantes de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas expresaron agravios en fecha 12/08/2022 (fs. 38/40). Por proveído del 23/08/2022 se ordenó correr traslado, igualmente, la Actuaria informó con relación a los recursos interpuesto por el Abg. LEODEGAR F. CABELLO que el último acto procesal destinado a impulsar el proedimiento es la providencia de fecha 13 de mayo de 2022. (fs. 41 de autos). Por último. Abg. LEODEGAR F. CABELLO (parte actora) presentó un escrito por medio cual contesta e traslado y expresa agravios, en fecha 01/09/2022 (fs./42/43), y proveído del 08/09/2022 se tuvo por contestado el traslado.- Al respecto, el Art 74 del C.P.C., que determina el carácter de la caducidad, señala que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Miar Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez v. Secretaria
inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, de darse los presupuestos de la caducidad no se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad y ya no se podría estudiar los recursos planteadas.- En ese sentido, se verifica en las actuaciones procesales seguidas en esta instancia que efectivamente concurren todos los presupuestos para que opere la caducidad, que se resume en los siguientes: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos", para fundamentar los recursos, de fecha 13/05/2022 (fs. 38 de autos); 2) La inactividad de las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (Art. 173 del C.P.C), en este caso, el último impulso procesal de uno de los recurrentes, el Abg. LEODEGAR F. CABELLO (parte actora), fue la contestación del recurso en fecha 01/09/2022, posteriormente, esta Sala Penal dictó la providencia "Téngase por contestado" en fecha 8 de setiembre del 2022 (fs. 44 de autos); 3) El Transcurso de 3 meses desde la inactividad, conforme al Art. 8 de la Ley Nro. 1462/35, en estos autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Téngase por contestado", no se ha impulsado la tramitación de los recursos por ninguno de los recurrentes, habiéndose cumplido los 3 meses el 8 de diciembre del 2022 para que opere la caducidad de esta instancia.- Cabe resaltar, que ha operado la caducidad de esta instancia y, por consiguiente, ya no corresponde el estudio ni el pronunciamiento sobre ninguna otra cuestión planteada por los recurrentes, teniendo en cuenta que en el proceso se está ante una pluralidad de recursos contra la misma resolución, por lo que el impulso procesal incumbe a todos los recurrentes, siendo la instancia única e indivisible, no existe la caducidad de recursos sino de la instancia.- En efecto, la instancia es único e indivisible y ante la pluralidad de recursos contra una misma resolución no se puede entender que cada parte posee una instancia particular y propia, la instancia corresponde, al proceso, y el proceso es uno solo. Por tanto, al operar la caducidad este afecta a todo el proceso, es decir, a todas las partes que hayan recurrido.- Por los motivos expuestos, corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta Instancia con relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg. MARIA EUGENIA OTAZO Y JOSE MANUEL AREVALO KUNERT, representantes de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (parte demandada) y por el Abg. LEODEGAR F. CABELLO (parte actora), contra el A.I. Nro. 937 del 05 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios. ES MI VOTO.-
21U CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL LEODEGAR F. CABELLO EN LA ACCIÓN: ENGINEERING S.A. C/ RES. N° 2447/14 DEL 26 DE AGOSTO DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DNCP".- 01 102 00 03 POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,9 60 SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR la Caducidad de la instancia, respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Abogado Leodegar F. Cabello en contra del A.I. N° 937 de fecha O5 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- 2.- LLÁMESE AUTOS PARA RESOLVER, con relación a los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados María Eugenia Otazo y José Manuel Arevalo en contra del 937 de fecha 05 de octubre de 2021. dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda 3.- AXOTAR, registrar y notificar, Ante mí: Dra Ma. Carolina Llanes c Ministra Luis Maria Benitez Piera Ministro RETARIA JUSTICIA и опиол отимом Abg. Norma Hemínguez V. Secretaris
← Volver a los resultados