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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS MÁXIMO BARRETO MARTÍNEZ Y JUAN PABLO HEISECKE ARCE EN: WILFRIDO CÁCERES AQUINO CONTRA RES. N° 193 DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2017 DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - IPS".- A.I. N° 434 1.1/3/0д aliLe:To1 Asunción, 08 deagosto de 2023.- ES! - BISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Rodrigo Canete, representante del Instituto de Previsión Social, contra el A.I.N° 804 de fecha 16 de - agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: A su turno, la Ministra Carolina Llanes dijo: Que, por el antedicho Auto Interlocutorio el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ha resuelto: "1. REGULAR los Honorarios Profesionales de los Abogados Máximo Barreto Martínez y Juan Pablo Heisecke Arce, en doble carácter de Abogados Patrocinantes y Procuradores, en la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO M QUINIENTOS NOVENTA (7.924.590) GUARANÍES, para cada uno. Adicionar la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (792.459) GUARANÍES, a cada uno, en Concepto de IVA, de conformidad a la Acordada N° 337/04 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- 2. ANOTAR..."- En cuanto al Recurso de Nulidad interpuesto, tenemos que la Abogada MARIA VERONICA ALEGRE, también representante del Instituto de Previsión Social, no ha fundamentado el mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde declarar desierto el presente Recurso.- En lo que respecta al Recurso de Apelación, la Abogada MARIA VERONICA ALEGRE, ha expresado agravios, señalando que el Instituto de Previsión Social, se encuentra exento del pago del impuesto al valor agregado, conformidad al art. 77 inc. d del Decreto Ley N° 1860/50. - Posteriormente, los Abogados MÁXIMO BARRETO MARTÍNEZ Y JUAN PABLO HEISECKE, presentan escrito de allanamiento total e irrestricto al escrito de agravios presentado por la Abogada MARIA VERONICA ALEGRE.- Del análisis del Recurso de Apelación interpuesto, tenemos que la recurrente se ha sentido agraviada por la adición del Impuesto al Valor Agregado a la regulación de honorarios de los Abogados MÁXIMO BARRETO MARTÍNEZ Y JUAN PABLO HEISECKE y con relación a esto corresponde examinar lo establecido por el Art. 77 del Decreto-Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56, que ha sido modificado por la LeyN° 98/92, que dispone: "El Instituto estará eximido de todos los Tributos fiscales, comprendiéndose los siguientes, sin ser limitativos: ... d) Impuesto al valor agregado; ... Las franquicias y liberaciones previstas en el inciso a), d) y c) de este artículo, se aplicarán exclusivamente a las importaciones de bienes que no se produzcan en el país o no puedan ser sustituidos por los de producción nacional. La exoneración deberá ser autorizada, en cada caso, por el Ministerio de Hacienda".-
De la lectura atenta del Artículo recién transcrito, resulta patente que dispuesto por el mismo consiste en que el I.P.S. será eximido del pago del I.V.A., únicamente en los casos de importación de determinados bienes, por lo que entiendo que la causa en análisis versa sobre la regulación de Honorarios profesionales a ser solventados por la susodicha entidad pública de seguridad social, se concluye que no corresponde aplicar la exención solicitada por el apelante, por lo que resulta improcedente el presente agravio, a pesar del allanamiento formulado por los Abogados MÁXIMO BARRETO MARTINEZ y JUAN PABLO HEISECKE.- Por consiguiente, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE, NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I.N° 804 de fecha 16 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala., pero previa actualización del monto regulado teniendo en cuenta el jornal mínimo vigente que ahora asciende a la suma de Gs. 98.089, pues la resolución al estar apelada, no se encuentra firme.- En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado.- A su turno, el Ministro Luís María Benítez Riera manifestó: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero al voto de la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE.- 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE, por los fundamentes expresados en el exordio de la presente resolución, y en consecuer ja CONFIRMAR el A.I.N° 804 de fecha 16 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Aventas, Primera Sala -e 3. COSTAS en el orden causado.- 4. ANOTAR, registrar y notificar.- Vaul Ante mí: Luis María Benftez Riera rez CantDra. Ma. Carolina Llanes O. Ministro Ministra Dr. Man отила Abg: Norme Domingliez Secretaria
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