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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CAYO MARTÍNEZ MONTANÍA C/ LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 85/2022 DEL 31/01/2022, REINTEGRO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS"-. 20 01 U3 00 0, 21/23/237 20: A.I.Nº...433 Asunción, 08 de agosta VISTO: El presente expediente y, - de 2023.- EST 08 ONSIDERANDO:- 9 Franco E8 ROPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Que, el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte pon el juez o tribunal...". Conforme a la norma trascripta se procede al estudio del expediente a fin de verificar la actividad procesal de las partes. Así, en fecha 30 de junio de 2022, se dictó la providencia de "Autos"; luego en fecha 5 de agosto de 2022, el representante de la parte demandada- Municipalidad de Itaugua- expresa agravios y opone excepción de inconstitucionalidad. Por A.I N° 995 de fecha 25 de noviembre de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no dar trámite a la excepción de inconstitucionalidad y corrió traslado de los agravios a la parte actora. - Respecto a la caducidad, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo dispone que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". . Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, debe considerarse como último acto procesal idóneo el Auto Interlocutorio N° 995 de fecha 25 de noviembre de 2022. Posterior a este acto no se ha impulsado el proceso hasta la fecha del informe de la actuaria, el 2 de mayo de 2023. Señala el autor Lino Pplacio, en relaeión a la caducidad de la instancia, que: "Una de las caracteristicas del o dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueye, sino que, más, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... allý que la parte que da vida al proceso fo a una de sus etapas o instancias incidentales/ contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de uts Mara Bennez Fier Inisir ondi. ели Dr. Manuel pr Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso". En el presente juicio era la parte apelante (parte demandada) la que tenía que mantener "viva" la instancia, y para ello debió proceder a la notificación del traslado de expresión de agravios a la contraparte antes del 26 de marzo de 2023, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para la caducidad de la instancia.- En estas condiciones, conforme a las disposiciones legales citadas y el informe de la actuaria obrante a fs. 78 de autos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "CAYO MARTÍNEZ MONTANÍA C/ LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 85/2022 DEL 31/01/2022, REINTEGRO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS", en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandada- Municipalidad de Itauguá- contra el Auto Interlocutorio N° 24 de fecha 20 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala y en consecuencia remitir al Tribunal de origen para los fines pertinentes. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Concuerdo con la Ministra Preopinante, María Carolina Llanes Ocampos, que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, pero en cuanto a las COSTAS, considero que corresponde imponerlas al profesional recurrente, Abogado EDGAR CALIXTO LÓPEZ ENCISO, quien actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ, debido a que por su negligencia-en impulsar debidamente el proceso-se produjo la caducidad. En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone: "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuacion irregular. Es mi voto.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CAYO MARTÍNEZ MONTANÍA C/ LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 85/2022 DEL 31/01/2022, REINTEGRO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS" 12312190 103/04 POR TANTO, la Excelentísima; 273 2023 99 EST: ,9 80 Spez Franco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, TEL RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada- Municipalidad de Itauguá- contra el Auto Interlocutorio N° 24 de fecha 20 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala y en consecuencia remitir al Tribunal de origen para los fines pertinentes, 2-COSTAS al apelante. 3-ANOTESE, registrese y notifiquese. Luis Maria Benitez Riera Ministro ANTE MI: SECRETARIA JUDICIALI CONTERCIOSO ICIA Caus Dra. Ma. Carolina Llanes O. endi Ministra Secretaria
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