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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "GUSTAVO FERRER CARNEIRO PERALTA C/ LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN I.M.F.M NRO. 036/2015 DEL 28/12/2015, REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE SALARIOS CAÍDOS" 201 巴 A.I..431. 1189/03 Asunción, 98 de agosto .... del 2.023.- VISTO: El escrito presentado por el señor Gustavo Ferrer Carneiro Peralta, y; CONSIDERANDO: -08- Que, por el mencionado escrito el señor Gustavo Ferrer Carneiro Peralta presentó Recusación "sin expresión de causa" contra la Ministra María Carolina Llanes, rayopando elart. 16 de la Constitución y los arts. 24 y 31 del Código Procesal Civil.-. Si bien el Código Procesal Civil preveía la Recusación "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio, contra los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia; sin embargo, la ley Nº 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", de fecha posterior, derogó esa Recusación "sin causa". En efecto, en su Artículo 3° dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:... g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando estos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa...". Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la Recusación "sin expresión de causa" deducida por el señor Gustavo Ferrer Carneiro Peralta, por improcedente y ser presentada contra legem. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR ADMISIBLE la Recusación "sin expresión de causa" deducida por el señor Gustavo Verrer Carneiro Peralta contra el Ministro Ministra María Carolina Llanes, por las razones expuestas en la presente Resolución.- ANOTAR registrar y notificar.- Luis Maria Benítez Riera Ministro Ante mi: Naul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra sis Hamiroz Condi. NISTRO Seeretaria
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