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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MARÍA LIZ SALINAS SOSA C/ LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 19/2021, REINTEGRO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS" \ 01 02103/04 A.I. N°...130 Asunción, o8 de agosto VISTO: El presente expediente y, - de 2023.- RECIBIC ISTIC 119.19Z EST CONSIDERANDO:- - 9 OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Que, el artículo 175 der Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de partelpon el juez o tribunal... ". Conforme a la norma trascripta se procede al estudio del expediente a fin de verificar la actividad procesal de las partes. - Así, en fecha 30 de junio de 2022, se dictó la providencia de "Autos"; luego en fecha 5 de agosto de 2022, el representante de la parte demandada- Municipalidad de Itauguá- expresa agravios y opone excepción de inconstitucionalidad. Por A.I N° 994 de fecha 25 de noviembre de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no dar trámite a la excepción de inconstitucionalidad y corrió traslado de los agravios a la parte actora. Respecto a la caducidad, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" dispone que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, debe considerarse como último acto procesal idóneo el Auto Interlocutorio N° 994 de fecha 25 de noviembre de 2022. Posterior a este acto no se ha impulsado el proceso hasta la fecha del informe de la actuaria, el 3 de mayo de 2023. Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: "Una de las caracteristicas del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sino que, p, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad populan.. que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) otrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés Luis Maria Benítez Riera Ministro Hamirez Candi allll Dr. Manuel u Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ang. Norma Daminguez V. Secretaria
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "MARÍA LIZ SALINAS SOSA C/ LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 19/2021, REINTEGRO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS"..... público en que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso" En el presente juicio era la parte apelante (parte demandada) la que tenía que mantener "viva" la instancia, y para ello debió proceder a la notificación del traslado de expresión de agravios a la contraparte antes del 26 de marzo de 2023, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para la caducidad de la instancia.- En estas condiciones, conforme a las disposiciones legales citadas y el informe de la actuaria obrante a fs. 56 de autos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "MARÍA LIZ SALINAS SOSA C/ LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 19/2021, REINTEGRO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS", en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandada- Municipalidad de Itauguá- contra el Auto Interlocutorio N° 25 de fecha 20 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala y en consecuencia remitir al Tribunal de origen para los fines pertinentes.- En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Concuerdo con la Ministra Preopinante, María Carolina Llanes Ocampos, que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, pero en cuanto a las COSTAS, considero que corresponde imponerlas al profesional recurrente, Abogado EDGAR CALIXTO LÓPEZ ENCISO, quien actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA, debido a que por su negligencia-en impulsar debidamente el proceso-se produjo la caducidad. En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone: "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto.-
嗯 18 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 103 POR TANTO, la Excelentísima; STICA CIVIL 2023 -08- 9 Roque López Franco Asistente SL EL JUICIO: "MARÍA LIZ SALINAS SOSA C/ LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 19/2021, REINTEGRO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS"...- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada- Municipalidad de Itauguá- contra el Auto Interlocutorio N° 25 de fecha 20 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala en consecuencia remitir al Tribunal de origen para los fines pertinentes. - 2-COSTAS al apelante. 3-ANOTÉSE, regístreso y notifiquese. Luis Marie/Benítez Riera inistro ANTE MI: 2L050 • AENINSTRATINO DEJUSTIC พอกินา Ta. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dejesús Ramirez Candi. MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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