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CORTE SUPREMA DE USTICIA REH. HON. PROF. DE LA ABOG. NENIA TERESA MARTINEZ DE GAMARRA EN LOS AUTOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "J.D.M.B. S/ ASISTENCIA ALIMENTARIA". AÑO: 2019 - N° 624. A.I. N° 1228 (01 UZ 00 lutle1 03 る Asunción, 9 de agosto de 2.023.- EMPOVISTO: El escrito presentado por el Abogado Nenia Teresa Martínez de Gamarra, y; CONSIDERANDO: La abogada Neia Teresa Martínez de Gamarra solicita la estimación de sus honorarios por las Jabores realizadas en esta instancia y que concluyeron con el dictado del A.I. N° 265 de fecha 15 de marzo de 2019, por el cual se declaró la caducidad de instancia en la acción de inconstitucionalidad promovida y se impusieron las costas a la accionante. Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que la citada profesional ha actuado como patrocinante y procuradora de la parte vencedora, por lo que corresponde la aplicación del art. 25 de la Ley Arancelaria. La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia de segunda instancia que decidió modificar la sentencia recurrida, dejando establecida la asistencia alimentari a en la suma de Gs. 2.500.000 (guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales; por tanto, considero pertinente la aplicación del art. 62, primera parte, de la Ley Arancelaria. Luego, habiendo concluid o la presente instancia por un medio anómalo -la caducidad de instancia- que no deja de ser una cuestión incidental, corresponde aplicar el art. 22 de la ley de honorarios. Asimismo, corresponde aplicar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, adicionando el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado.- Contenido patrimonial Gs. 2.500.000 x 12 meses = Gs. 30.000.000.- Art. 62 1° Parte 10% Gs. 3.000.000 Arts. 25 (50%) procuradora Gs. 1.500.000 Sub-total Gs. 4.500.000 Arts. 22 (25%) Gs. 1.125.000 Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 112.500 Total Gs. 1.237.500 En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales de la abogada Nenia Teresa Martínez de Gamarra por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante y procuradora de la parte vencida, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 1.237.500 (Guaraníes un millón doscientos treinta y siete mil quinientos).Esit A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Ante esta Sala, se presentó la Abg. Nenia Teresa Martínez de Gamarra, a reclamar la regulación de sus horarios profesionales por los trabajos realizados en la acción de inconstitucionalidad arriba citada. . La acción de inconstitucionalidad en cuestión fue promovida por la señora N. E.M.B., en representación del niño J.D.M.B, en contra el Acuerdo y Sentencia N. 39 de fecha 12 de diciembre de 2017, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que resolvió modificar la prestación alimentaria a favor del menor de edad, que pasó de G. 5.000.000 a G. 2.500.000. De las constancias de autos se desprende que la labor desplegada por la profesional peticionaria, quien actuó en doble carácter por la parte accionada, señor C.J.D.S., en el marco de l a acción de inconstitucionalidad fuente de estos honorarios, con la presentación del escrito de solici tud de declaración de caducidad de instancia (f.21 /22). .
Dicha cuestión planteada fue resuelta por el dictado del A.I. N.° 265 de fecha 15 de marzo de 2019, con el cual esta Sala Constitucional resolvió declarar la caducidad de la instancia, con lo cu al se dio término al proceso. El provecho económico estaría dado por monto mensual de la prestación arriba individualizada, por lo que para determinar la base del cálculo para regular los honorarios del peticionante correspo nde aplicar el ler párrafo del Art. 62 de la Ley N.° 1376/88, en la parte que establece que se deben tom ar las prestaciones correspondientes a un año. . En el caso de marras, al haberse declarado la caducidad de instancia, que constituye un modo anómalo de terminación de la instancia, amerita la aplicación por analogía del art. 26 inc. b) de la Ley Arancelaria que establece que la base de cálculo está dada por el valor del juicio y se deberá reduc ir en este caso en un 75%. . A partir de las constancias de autos, tenemos que en el Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha. 12 de diciembre de 2017 (fs. 2 al 4 y vlto. de la acción), consta que la prestación recurrida por la accionante ascendía a Gs. 2.500.000, por lo que los honorarios quedarán fijados conforme al siguient e Provecho económico Art. 26 inc. b) (75%) Art. 62, 1° parte (10%) Art. 25 (doble carácter. 50%) I.V.A. (Acordada N° 337/04) Total 2.500.000 x12 = G. 30.000.000.- G. 22.500.000.- G. 2.500.000.- G. 1.125.000.- G. 337.500.- G. 3.712.500.- Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abg. Nenia Teresa Martínez de Gamarra en la suma de G. 3.712.500 (GUARANIES TRES MILLONES SETECIENTOS DOSCE MIL QUINIENTOS), I.V.A incluido. Voto en este sentido A su turno el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Nenia Teresa Martínez de Gamarra, dejándolos establecidos en la suma de Gs. G. 3.712.500 (GUARANIES TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS), L.V.A incluido. ANOTAR, registrar y notificar.- Cusa intender Dane Ante mí: 2代 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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