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PODER SECRETARIA 32802 Besar SUPIMA LORIE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ANA MARÍA SALGUEIRO DE BILBAO C/ OSCAR ROBERTO WASMOSY C/ FERNANDO MARÍA BILBAO GAONA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS". - 01 02 103 A. I. Nº..SS!....... Asunción, 10 de agosto del 2.023.- EST recusación "sin expresión de causa" planteada bor Fernandos María Bilbao Gaona, por Derecho propio y bajo ¡patrocinio de Abogado, contra Javier Dejesús Esquivel, Miembro delyTribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, y; CONSIDERANDO: La citada Parte presentó recusación "sin expresión de causa" contra el referido Magistrado en fecha 20 de Diciembre del 2.022 (f. 427). El recusado elevó su informe pertinente y solicitó el rechazo de la recusación planteada en contra por extemporánea. Señaló que ya suscribió varias Resoluciones con anterioridad (f. 455). Para resolver la cuestión, es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Artículo 3°, literal g).- Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in fine del mismo Cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Tie arge Bor su parte, of Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al demanda en su primera presentación; y el demandado su prime. presentación, antes o al tiempo de Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Pierint ko tha Wedd Actuaria Secretaria Tudicial I! . C.S.J.
contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Revisadas las constancias que obran en autos, se observa que los mismos ya fueron elevados ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral Y Penal, Circunscripción Judicial de Paraguarí con anterioridad. En efecto, los autos fueron elevados en el marco de los recursos interpuestos contra la providencia de fecha 29 de diciembre de 2020, los que fueron resueltos por A.I. N° 609 de fecha 29 de diciembre de 2021 (f. 353). Este recurso fue sustanciado con el recusante; a fs. 346 consta que fue notificado de la integración del Tribunal por cédula de fecha 1 de octubre de 2021 (f. 346). Luego de ello, fueron nuevamente elevados para el estudio de los recursos interpuestos contra el A.I. N° 625 de fecha 16 de noviembre de 2020, que fue resuelto por A.I. N° 261 de fecha 4 de julio de 2022 (f. 371). Todas estas resoluciones fueron suscriptas por el Magistrado recusado. Finalmente, los autos fueron remitidos al Tribunal a los efectos de la revisión del A.I. N° 451 de fecha 4 de noviembre de 2.022. Así, se dictó la providencia de "Autos" en fecha 23 de noviembre de 2.023 (f. 407) suscripta por el Magistrado Javier Dejesús Esquivel. Este proveído fue notificado a Fernando Bilbao Gaona en fecha 25 de noviembre de 2.022 (f. 409) y el mismo presentó su escrito de recusación sin expresión de causa en fecha 20 de diciembre de 2.022 (f. 427). De lo relatado se concluye, que el hoy recusante ya tenía conocimiento de la integración del Tribunal a consecuencia de la sustanciación de los recursos planteados con anterioridad, por lo que a la fecha de su presentación de recusación sin
CORTE SUPREMA EUSTICIA 3. -Exptesión extemporáneo. JUICIO: "ANA MARÍA SALGUEIRO DE BILBAO C/ OSCAR ROBERTO WASMOSY C/ FERNANDO MARÍA BILBAO GAONA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS". causa, su planteamiento resultó claramente informe, el Magistrado Javier Dejesús Esquivel, solicito además la declaración de litigante de mala fe. Señaló que fue resuelta recientemente una recusación con expresión de causa planteada contra los Miembros, de manera infundada. Analizadas las constancias, surge que no se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 52 del Código Procesal Civil para la declaración de litigante de mala fe. Con respecto a la recusación con causa, señalada por el Magistrado recusado, se advierte que la misma fue planteada por otra Parte y no por el mismo recusante. Aun así, esta sola incidencia -si hubiera sido planteada por el recusante- no resulta suficiente para enmarcar la conducta en lo dispuesto en la citada norma. En estas condiciones, corresponde rechazar el pedido de declaración de litigante de mala fe, planteado por el recusado. . En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por Fernando María Bilbao Gaona, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Javier Dejesús Esquivel, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: "sin DESESTIMAR 1a recusación expresión de causa" planteada por Fernando María Bilbao Gaona, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Javier Dejesús Esquivel, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial,
Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, por motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. RECHAZAR el pedido de declaración de litigante de mala fe, planteado pof el recusado. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. registrar y notificar. lory Martine*Stmon Mimistro Cine Antenio Parars Ante mí: Pierina Ozuna Weod Actuaria Secretaria Judicial II-C.S.J. p UDICIAL A COREARA
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