Contenido completo: 99407.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR LA ABG. FRANCISCA BEATRIZ SILVERO EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN INTERPUESTA POR LA JUEZA LABORAL ABG. CLAUDIA LUKASCH C/ RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. FRANCISCA SILVERO EN LOS AUTOS: COOP. LA PAZ DE AGRICOLA LTDA. C/ FRANCISCA JAVIER BENITEZ ESCOBAR S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO". - 11-08- Asunción, 10 de agosto VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Francisca Beatriz Silvero, contra el Auto cutorio N° 2, del 9 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en Laboral, de la Circunscripción Judicial Itapúa, que denegó el Recurso de Apelación interpuesto contra el A.I. N° 214 de fecha 23 de Diciembre del 2.022, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por A.I. N° 214 de fecha 23 de Diciembre del 2.022, dictado por el citado Tribunal, que resolvió: "1.- HACER LUGAR, a la impugnación interpuesta por la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, Abg. Claudia Adriana Lukasch S., contra la recusación con expresión de causa formulada la Abg. Francisca Silvero, por los fundamentos en el exordio de esta resolución. 2.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución, al Juzgado de origen, a los efectos que correspondan. 3.- ANOTAR, y registrar".- Luis Culian Artículo 37 del Código Procesal Jaboral dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de PODER elación del Irabajo; b) Las contiendas de competencia entre los bunales y Jueces del Trabajo y os de la Justicia Ordinaria; c) ٣ Las quejas por denegación o retardo de Justicia, contra los CORTE SECRETARIA ri unales de Apelación del fuero laboral; y d) Las recusaciones fibiciones de los miembros de dicho organismo y la de sus propios SUPREMA am embros."- POR su parte, el Artículo 246 del mismo cuerpo legal establece: enegada la ape Lación; la parte agraviada podrá recurrir directamente en queja al Tribunal de Apelación dentro de los tres Alberto Martinez Simon Perma Czuna Wcoo agenio Jiménez R. Ministro Actauria o Ministro Secretaria Tudicial II- C.S.J. ・・・///...
・・・///... días de notificada la denegación, acompañando copia simple de la resolución recurrida... El Tribunal de Apelación ordenará la elevación inmediata de los autos y resolverá la queja sin substanciación alguna". Revisadas las constancias de estos autos, y de las copias innecesario ordenar la acompañadas por la recurrente, resulta elevación del principal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 246, del Código Procesal Laboral. La recurrente, sustentó la interposición de su queja, alegando que : "...El Tribunal al momento de rechazar el recurso o la interposición del mismo argumenta su postura en el art. 33 primer párrafo in fine del C.P.C, normativa que dispone que las resoluciones que hacen recusaciones son irrecurribles, pero en materia laboral el trato que se da a este tipo de resoluciones es diferente, y ello evidencia en lo dispuesto en el art. 37 inc. d del C.P. L. reza: La Corte Suprema de Justicia conocerá: inc. d) Las recusaciones e inhibiciones de los miembros de dichos organismos y al de sus propios miembros", claramente la norma prevé el derecho de recurrir los fallos que hacen referencia recusaciones inhibiciones de los magistrados...". Ahora bien, pasando al estudio de la queja interpuesta, se observa que por la resolución recurrida se estudió una recusación planteada por la recurrente contra la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial Itapúa, Abogada Claudia Irene Lukasch. Al respecto, cabe referir que lo establecido en el Artículo 37 literal "d" del Código Procesal del Trabajo, establece que la máxima instancia conocerá las recusaciones e inhibiciones de los miembros del Tribunal de Apelación, a los efectos de resolver la competencia de dichos órganos en razón del turno; pero de ninguna manera dicho inciso infiere que para el justiciable queda habilitada la facultad de interponer recursos de ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR LA ABG. FRANCISCA BEATRIZ SILVERO EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN INTERPUESTA POR LA JUEZA LABORAL ABG. CLAUDIA LUKASCH C/ RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. FRANCISCA SILVERO EN LOS AUTOS: COOP. LA PAZ DE =80 Mingode progetal. En estas circunstancias, una norma especial y de excepción que establece claramente que las resoluciones que deciden respecto de la integración del órgano son irrecurribles. Esta disposición es aplicable de forma supletoria, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo. En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. Por tanto, Excelentísima; fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Francisca Beatriz Silvero, contra el Auto Interlocutorio N° 2, del 9 de Febrero del 2.023, dictado por el ibunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial PODER SECRETARIA CORE SUMIEN aqua. REMITIR estos autos en Dereçho.- ANOTA egistrar al Tribunal origen para lo que hubiere Alberto Ma Mi notificar. Linez Simon ytro Fugento timénez R Minisiro waf Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J.
← Volver a los resultados