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CORTE SUPREMA •* JUSTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACION DEL DR. HELMUT FORTLAGE EN LOS AUTOS: R.H.P DE LOS ABG. PAOLO PEDERZANI, ANALIA ANTOLA Y JAVIER BAEZ EN LOS AUTOS: ANA BRUN ZUCOLILLO DE LESME Y OTRO C/ INGENIERIA DE TOPOGRAFIA Y CAMINOS SACTYC S.A. S/ DEMANDA DE NULIDAD DE CLAUSULA ESTATUTARIA. Asunción, 10 de agosto recusación "sin expresión de causa" deducida Lesme, por Derecho propio y bajo patrocinio de de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: El citado planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Magistrado Helmut Fortlage, invocando el Art. 24 del C. P.C (f.(12).- El Magistrado elevó el informe de rigor y alegó que la petición deviene extemporánea - ex. Art. 27 del C.P.C-, dado que la Sra. Ana María Haydee Brun Zucolillo - parte actora- ya había recusado sin causa en su oportunidad a la Magistrada Elodia Almirón en los autos principales y fue rechazado por esta Sala través del A.I. N° 1129 de fecha 25 de octubre de 2.022, sin que el Sr. Julio Lesme Vache haya hecho uso de su derecho de recusar sin causa en dicha oportunidad, habiendo PODER TUDICIA así, precluido la etapa para hacerlo. Por último, alegó que si bien estos autos constituyen en sí, un incidente que tramita or cuerda separada, al ser una cuestión accesoria, sigue la suerte del principal. Por todo ello, solicitó el rechazo de ★ SECRETARIA 11100 JUSTICIA la recusación incoada (f. 4). Pues bien, acerca de la recusación sin expresión de causa, el art. 24 del C.P.C., en le pertinente establece: "El actor pierina cafelett of demandado, podfálrecusar sin axpresión de causa una sola vez Secretaria Tudicial II - C.S.J. en /cada juicio fuez de primera instancia, de los Trabunales de Apelaciór r ManuerDejasis Ramirez-Candia. ugento Jimenez R MINISTRO Alberto Martinez Simon Mikistro Ministro
La disposición legal transcripta precedentemente establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad , la separación del Juez natural de la Causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable y •con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada instancia y juicio, comprendido éste de todas sus incidencias y accesorios. . En el caso de autos, esta Sala ya rechazó una recusación sin expresión de causa planteada por el Sr. Julio Ramón Lesme Vache, recusante en esta oportunidad, en contra del Magistrado Arnaldo Levera, en fecha 22 de febrero del 2.022, en los autos principales, por A.I. N° 419 del 14 de junio del 2.022'. En ese orden, se observa que en esa oportunidad, se había rechazado la recusación en atención a que dicha parte (actora) ejerció ya en estos autos su derecho a recusar sin expresión de causa por la única vez permitida por el Art. 24 del C.P.C. Naturalmente, dicha limitación se extiende a los accesorios del principal, como lo son, entre otros, los pedidos de justiprecio de honorarios. Por ello, al Sr. Julio Lesme - en el principal- ya le estaba vedado hacer uso de dicha facultad de recusar sin causa en Segunda Instancia; por lo que resulta evidente que carece de la facultad de volver a recusar en la misma instancia, tratándose la regulación de honorarios de un accesorio del principal. . Por último, advertida la existencia de numerosas recusaciones planteadas por la parte actora y sus abogados patrocinantes, que fueron rechazadas en su oportunidad por esta Sala y ante la posibilidad de que dichas conductas configuren faltas graves conforme con lo dispuesto por el Sistema Disciplinario del Poder Judicial, corresponde remitir 1 Dicha resolución se encuentra disponible en la Base de Datos de Resoluciones Judiciales, el cual puede consultado en ht.t.ps://www.csj.gov.py/ResolucionesWeb/Formularios/inicio.aspx
PARENT 00. CORTE SUPREMA **JUSTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACION DEL DR. HELMUT FORTLAGE EN LOS AUTOS: R.H.P DE LOS ABG. PAOLO PEDERZANI, ANALIA ANTOLA Y JAVIER BAEZ EN LOS AUTOS: ANA BRUN ZUCOLILLO DE LESME Y OTRO C/ INGENIERIA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS SACTYC S.A. S/ DEMANDA DE NULIDAD DE CLAUSULA ESTATUTARIA. ODER antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes, Sigon forme con las Acordadas que regulan la materia.-.......- En consecuencia, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por Julio Lesme, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Magistrado Helmut Fortlage, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del C.P.C.- OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por compartir idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Comparto la opinión de los Ministros que me anteceden en cuanto a que corresponde rechazar la presente recusación sin expresión de causa, por las consideraciones seguidamente expuestas: Que, en el presente juicio el Sr. JULIO LESME VACHE, recusó sin expresión de causa al Magistrado Abg. HELMUT FORTLAGE miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, U DICIAL Comercial, y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central (fs. 01). El Magistrado recusado, al momento de elevar su informe (fs. 04), señaló que, de las constancias de autos surge que SECRETARIA JSTak la Sra. Ana María Haydee Brun Zuccolillo (parte actora), en los autos principales recuso sin expresión de causa a la Dra. Elodia Almirón, miembro ¡del Tribunal de Apelaciones le recusación rechazada por A.I. N° X129 de fecha . 25 de octubre de 2022 dictado la sala vil de Corte Suprema de Pieria Ozuna WoodJusticia- y en esa misma oportunidad el fr. Julio fesme Vache Secretaria ludiculI! -CSJnO Lformulo recusación en Su contra, ponsintiendo su Dri Manuel Deiesús Ramirez Candia + MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
competencia para entender en el principal. Siguió manifestando que si bien estos autos constituyen un incidente que se tramita por cuerda separada, sin embargo es bien sabido que lo accesorio sigue la misma suerte que el principal, por lo que la recusación resulta extemporánea. . A tal efecto, es pertinente señalar el art. 24 del Código Procesal Civil que establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia y de los Tribunales de Apelación... Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". - En este contexto, conforme a la norma legal citada, un juez de primera instancia y de los tribunales de apelación pueden ser recusados sin invocar una causal, teniendo como fundamento el derecho a ser juzgado por un juez imparcial y que los derechos constitucionales solo deben ser restringidos por Ley. Se debe advertir que esta posibilidad otorgada a las partes no implica una dilación del proceso, pues es un derecho que encuentra limitado por el Código Procesal Civil, en el sentido que la recusación sin expresión de causa solo puede ser realizada una vez en cada instancia, con lo cual no se convierte en una herramienta meramente dilatoria, sino en una garantía para las partes. En el presente caso, se advierte que la Sala Civil de la Corte, con el dictado del A.I. N° 419 de fecha 14 de junio de 2022, ya ha rechazado una recusación sin expresión de causa planteada -en los autos principales- por el Sr. Julio Ramón Lesme Vache contra el Magistrado Arnaldo Levera; y siendo que la recusación sin expresión de causa solo puede ser realizada una vez en cada instancia, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa planteada. Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde RECHAZAR la recusación sin expresión de causa planteada por el Sr. JULIO LESME VACHE, contra el Magistrado Abg. HELMUT
CORTE SUPREMA * JUSTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACION DEL DR. HELMUT FORTLAGE EN LOS AUTOS: R.H.P DE LOS ABG. PAOLO PEDERZANI, ANALIA ANTOLA Y JAVIER BAEZ EN LOS AUTOS: ANA BRUN ZUCOLILLO DE LESME Y OTRO C/ INGENIERIA DE TOPOGRAFIA Y CAMINOS SACTYC S.A. S/ DEMANDA DE NULIDAD DE CLAUSULA ESTATUTARIA. - FORTLAGE Emiembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, N. Comercial, y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judiçial de Central. ES MI VOTO.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; -. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por Julio Lesme, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Magistrado Helmut Fortlage, Miembro del Iribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por las motivaciones expuestas.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. REMITIR Los artecedentes al Consejo de Superintendencia de Justicia, a los ef ctos pertinentes. ANOTAR, registr Atificar. DICTA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Perina Czuna Wood Actuaria Secretaria ludicial II • C.S.J. SECRETARIA
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