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JORI DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. ROSA BARRETO DE PAPPALARDO Y AMELIO CALONGA ARCE EN: CARLOS ALBERTO MARTÍ VAESKEN C/ CONRADO SANTIAGO PAPPALARDO S/ PREP. DE ACCION EJECUTIVA". - PODEA 之 A.I. Nº 589 Asunción, 10 de agosto del 2.023.- ” ViSTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Ralos Abogados Rosa Barreto de Pappalardo y Amelio Calonga a al 4, es pia eran de Ape. 22, del 20 de tay, Comercial, Quinta Sala, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "REGULAR, los honorarios profesionales de los abogados AMELIO R. CALONGA ARCE Y ROSA BARRETO DE PAPPALARDO, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO GUARANÍES (GS. 1.188.818), más la suma de GUARANÍES CIENTO DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO (GS. 118.881), en concepto de I.V.A. por los trabajos realizados en el carácter patrocinante y, la abogada ROSA BARRETO DE PAPPALARDO GUARANÍES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE (G. 594.409), y más la suma de GUARANÍES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS (G. 59.440), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su carácter de procuradora. ANOTAR..".- En cuanto al Recurso de Nulidad: Los recurrentes no fundamentaron a pesar de haber interpuesto. Realizando estudio oficioso del Fallo impugnado, no se advierten vicios, anomalías SUDICIA ni defectos que ameriten su nulidad, de acuerdo a los Artículos 13 y 404 del Código Procesal Civil. Por 19n que en Derecho presponde declarar Desierto de conformidad al *tículo 419 del smo cuerpo al. CORTE SECRETARIA SUPREMA ◆ Eugenio Jiménez R. Ministro Cuser Anteric Gerarg Alberto Martinez Simon beil Ministro Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • CS.J.
Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Apelación: Los Abogados Rosa Barreto Pappalardo y Amelio Calonga Arce, en Causas propias, expresaron agravios según escrito obrante a fs. 8/10. Cuestionaron el monto base y los porcentajes aplicados. Dijeron que el Tribunal debió justipreciar sobre la totalidad del monto pretendido por el actor al momento de realizar la liquidación respectiva y no sólo por el de la condena revocada. Concluyeron solicitando la revocación del Fallo recurrido retasando en más sus honorarios profesionales.- Por Providencia del 19 de Mayo del 2.022, de la expresión de agravios se corrió traslado a la adversa. Por A.I. N° 1.179, del 13 de Diciembre del 2.022, esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, previo informe de Secretaría, resolvió dar por decaído el Derecho que tenía Carlos Alberto Martí Vaesken para contestar traslado respectivo. Pasando la cuestión traída a estudio, corresponde rememorar lo acaecido en los autos principales. Carlos Alberto Martí Vaesken, bajo patrocinio Letrado, promovió Acción preparatoria de Juicio ejecutivo contra Conrado Santiago Pappalardo Marengo, por la suma de Usd. 4.400. Por Sentencia Definitiva N° 1.518, del 30 de Agosto del 2.016, el -entonces- Juzgado de Justicia Letrada, Tercer Turno, resolvió: "RECHAZAR, con costas, las Excepciones de Falsedad de Título y Prescripción opuestas por el demandado CONRADO SANTIADO PAPPALARDO MARENGO, por improcedentes y en consecuencia LLEVAR ADELANTE la presente ejecución seguida por CARLOS ALBERTO MARTÍ VAEZKEN contra CONRADO SANTIAGO PAPPALARDO MARENGO por la suma de DÓLARES AMERICANOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS (USS. 4.400.-) hasta que la parte acreedora se haga íntegro pago del capital reclamado, más intereses y costas del presente juicio. NO HACER LUGAR al pedido de declaración de ejercicio abusivo del Derecho contra el Abog. JUAN FRANCISCO CANDIA RECALDE, por improcedente. ANOTAR.." Recurrido dicho Fallo, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por Acuerdo y Sentencia Número 5, del 7 de Marzo del 2.017, resolvió confirmar con Costas la Resolución recurrida.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DU 101/07 17/03104/05 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. ROSA BARRETO DE PAPPALARDO Y AMELIO CALONGA ARCE EN: CARLOS ALBERTO MARTÍ VAESKEN C/ CONRADO SANTIAGO PAPPALARDO S/ PREP. DE ACCION EJECUTIVA". - POD obstante, los Abogados Rosa Barreto de Pappalardo y Pararengo, promo, en no posto de Incontitucional dad contra Los citados Fallos. Así pues, cumplidos trámites de rigor, Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Número 810, del 10 de Septiembre del 2.018, resolvió hacer lugar parcialmente a la Acción promovida, ordenando el reenvío al Tribunal de Apelación que sigue en orden de Turno. En ese sentido, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por Acuerdo y Sentencia Número 69, del veinte y tres de Julio del 2.019, resolvió: "TENER por desistido al recurso de nulidad interpuesto. REVOCAR el apartado I de la S.D. N° 1518 del 30 de agosto del 2016 dictado por el Juzgado de Justicia Letrada en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, y en consecuencia, ADMITIR las excepciones de falsedad de título y prescripción opuestas por el demandado Conrado Santiago Pappalardo Marengo, y en consecuencia, RECHAZAR la ejecución promovida por el señor Carlos Alberto Martí Vaesken por la suma de Dólares Americanos Cuatro mil cuatrocientos (USS. 4.400). CONFIRMAR el apartado II de la S.D. N° 1518 del 30 de agosto del 2016 dictado por el Juzgado de Justicia Letrada en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, conforme al exordio de la presente resolución. IMPONER costas a la perdidosa. ANOTAR...". A fs. 181 de los autos principales, obra liquidación de JUDICdenó el A que por Providencia de Lecha gastos e intereses presentado por la Parte actora, cuyo traslado de Mayo del 2.017, ante a fs, 182 rito., cuya valor solicitaron los recurrentes SECRETARLASE utilizado para el cálculo de los honorarios. Sin embargo, no ste constancia de notificación pertinente a la SUPREMA Alberto nistro reinez Simorbesar Silunic Gara Sugenio Jiménez R. Ministro Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial!I. CS.J.
./|/. adversa ni Resolución por Parte del Juzgado resolviendo dicha cuestión, pues posteriormente se suspendieron los tramites del Juicio hasta que se resuelva la Acción de Inconstitucionalidad promovida (fs. 199). Razón por cual, indefectiblemente el monto base corresponde a la suma pretendida por el actor y cuya condena en Primera Instancia fue revocada posteriormente, que asciende a USD. 4.400, según el Artículo 26, inciso a), y 21, inciso a), de la Ley de Aranceles. Luego, esa suma debe ser convertida a moneda nacional, según Artículo 26, inciso e), del citado texto legal.- Se tiene entonces que al momento de la regulación, el Dólar Americano ascendía a Gs. 6.724,85 por cada Dólar, según cotización de referencia del Banco Central del Paraguay (https://www.bcp.gov.py/webapps/web/cotizacion/monedas), cuya conversión arroja la suma de Gs. 29.589.340. Sobre dicha suma, aplicar los Artículos 34, en concordancia con el Artículo 32 y 25 de la Ley Nº 1.376/88, en 30%, considerando la labor desplegada por los Profesionales y el ínfimo el monto base, quedando en Gs. 5.917.868 para el Patrocinante y Gs. 2.958.934 para la Procuradora.- Finalmente, por labores en Instancia recursiva, habiendo culminado en revocación del Fallo recurrido, corresponde aplicar el máximo previsto en el Artículo 33 de la Ley N° 1.376/88, quedando para el Patrocinante Gs. 2.071.253 y Gs. 1.035.626 para la Procuradora. - En tal sentido, en Derecho corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Amelio Calonga Arce, en carácter de Patrocinante de la Parte actora y gananciosa, en Gs. 2.071.253, más la suma de Gs. 207.125 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Y, retasar los honorarios profesionales de la Abogada Rosa Barreto de Pappalardo, en carácter de Procuradora de la Parte actora y gananciosa, en la suma de Gs. 1.035.626, más la suma de Gs. 103.562, en concepto de Impuesto al Valor Agregado.- Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere al juzgamiento que antecede por compartir idénticas motivaciones. .
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. ROSA BARRETO DE PAPPALARDO Y AMELIO CALONGA ARCE EN: CARLOS ALBERTO MARTÍ VAESKEN C/ CONRADO SANTIAGO PAPPALARDO S/ PREP. DE ACCION EJECUTIVA". al Recurso de Apelación: Los recurrentes se agraviaron respecto al monto base considerado para el justiprecio sús labores en segunda instancia. Dijeron que en suma de USD. 18.194, monto al que aludió la parte actora al solicitar la liquidación de gastos e intereses obrante a fojas 181 de los autos principales. Asimismo, peticionaron sean retasados sus honorarios a una suma mayor que la fijada en segunda instancia (fs. 8/10).- En cuanto al relato de las actuaciones me remito a lo expresado por el señor Ministro preopinante. A los efectos de establecer el monto base de la presente regulación, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la Ley 1376/88, no se puede considerar el monto de la liquidación solicitada como base del presente justiprecio -como lo pretenden los recurrentes- puesto que la demanda fue rechazada en virtud del Acuerdo y Sentencia N° 79 de fecha 23 de Julio de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. Igualmente, antes del dictado de dicho Acuerdo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anuló el anterior pronunciamiento (Acuerdo y Sentencia N° 05 de fecha 07 de Marzo de 2.017, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala) LUDICIAL y por ende, ER quedaron invalidadas las actuaciones posteriores a su dictado; POD 1001 simismo, de todos modos dicha liquidación de gastos e intereses * SECRETARIA 2 esentada no fue aprobada en autos. Por ende, debe considerarse CORTE SUPREN 205⑦0 valor de la condena evitada, que está dada la parte actora en el escrito inicial, que as por la pretensio ende a la suma USD."4 400.- Eugenio Jiménez R. Ministro Borer кем Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judiria!!! r:J. Alberte Martinez Simon Ministro
Luego, el Art. 26 literal "e" de la Ley 1376/88 establece que el monto de los juicios -tratándose de reclamos en moneda extranjera- se determinará por el valor de la cotización libre en plaza, al día de la regulación. Entonces, el monto arriba indicado debe ser convertido a moneda nacional, esto es de Gs. 7.043 según cotización cambiaria del Banco Central del Paraguay al día de la regulación; ello asciende ala suma de Gs. 30.989.200. Al monto mencionado, se deben aplicar los porcentajes previstos en el Art. 34, que remite a su vez al Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con los Arts. 21 y 25 de la misma Ley, en un 18% para el patrocinio y en un 9% para la procuración. Ello, conforme con el principio que adscribe al criterio del menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio, la calidad de la labor desplegada y dada la actuación de los solicitantes en tales caracteres, por lo cual resulta la suma de Gs. 5.578.056 -patrocinio- y de Gs. 2.789.028 -procuración-.- Asimismo, se debe aplicar el porcentaje previsto para la instancia recursiva en el Art. 33 de la Ley 1376/88, en un 35%, en atención a la complejidad e importancias de las cuestiones planteadas, así como el provecho obtenido con la revocación del Fallo de primera instancia. Todo ello, arroja las sumas de Gs. 1.952.320 por los trabajos realizados por el Abogado Amelio Calonga en carácter de patrocinante y Gs. 976.160 por los trabajos realizados por la Abogada Rosa Barreto, en carácter de procuradora, ambos de la parte demandada gananciosa. En cumplimiento de la Acordada Número 337/04, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que, de conformidad con la Ley 2421/04, es el 10% sobre la suma regulada. En virtud a las consideraciones expuestas, corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Amelio Calonga en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE (Gs. 1.952.320) por sus labores en carácter de patrocinante, estableciendo como monto del Impuesto al Valor Agregado la suma de GUARANÍES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (Gs. 195.232) y a la Abogada Rosa Barreto, es la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS .///...
129/ PADV CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. ROSA BARRETO DE PAPPALARDO Y AMELIO CALONGA ARCE EN: CARLOS ALBERTO MARTÍ VAESKEN C/ CONRADO SANTIAGO PAPPALARDO S/ PREP. DE ACCION carácter de procuradora, estableciendo como monto del Impuesto al Valor Agregado la suma de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad.- RETASAR los honorarios profesionales del Calonga Arce, en carácter de Patrocinante de la gananciosa, en Gs. 2.071.253, más la suma de Gs. bogado Amelio Parte 207 actora y 125 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. RETASAR los honorarios profesionales de la Abogada Rosa Barreto de Pappalardo, en carácter de Procuradora de la Parte actora y gananciosa, en la suma de Gs. 1.035.626, más la suma de Gs. 103.562, en concepto de Impuesto al Vador Agre ANOTAR, registrar y notificar. Rugento Jiménez R. A PODER Martinez Simon Ministro Garang Ante mí: Ois Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Tudicial II - CS.J. SECRETARI
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