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DER SECREIARM Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.3.J. SUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ESTRELLA DEL SUR E.I.R.L. C/ CERVECERIA PARAGUAYA (CERVEPAR) S/ COBRO S.A DE GUARANÍES". A.I. N. SEt Asunción, 09 de agosto del 2.023.- 0-16VISTOS: El Auto Interlocutorio N 1098, con fecha 31 \de Octubre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo civil Somercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción 34cpial central, yi . CONSIDERANDO: Que por el mencionado Auto Interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Fernando Gadea Y Liz Natalia Alcaraz Herebia contra el Acuerdo y Sentencia Número 35, con fecha 11 de Abril del 2.022. El Acuerdo y Sentencia, resolvió: "1. DECLARAR LA NULIDAD de manera oficiosa todas las actuaciones de autos desde fs. 575 y las actuaciones posteriores asi como la S.D. N° 141 de fecha 17 de marzo de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Ciudad de J. A. Saldivar, Roberto Saldívar Martínez y en consecuencia. 2. RETROTRAER estos autos hasta : Es. 557 al efecto de que sean anoticiadas todas las partes integrantes de la demanda. 3. IMPONER LAS COSTAS en el orden causado. 4. REMITIR ESTOS AUTOS al Juzgado de Origen para su notificación y posterior remisión de estos autos al Juzgado que sigue en orden de turno para la prosecución de los trámites procesales. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia..." rer Ésta sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia debe, con carácter previo y liminar, analizar si los *recursos que motivaron la apertura de esta máxima Instancia fueron correctamento concedido por imperio de lo dispuesto en los arts. 403/ 417 X 420 odio Procesal Civil. Para ello, se impone un atght de las actuaciones procesales _ocurridas en autos como de los tundamentos - sus alcanc es, en buen Dere de las decisiones de Primera y segunda Instancias Fugenio Jiménez R LuisMaria Benitez Piera Amisto Ministro Carer Antunis
La Parte actora promovió demanda ordinaria de cobro de guaraníes contra de Cervecería Paraguaya S.A. Y CERVEPAR S.A. Una vez tramitado el presente juicio, por Sentencia Definitiva Número 141, con fecha 17 de Marzo del 2.021 se resolvió, hacer lugar a la presente demanda. . E1 representante de CERVEPAR S.A., interpuso los recursos de apelación y nulidad contra la Sentencia Definitiva. Sustanciados los mismos, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió anular todas las actuaciones de estos autos desde la fs. 575. Consideró que la presente demanda debió ser anoticiada a todas las partes, específicamente a la Cervecería Paraguaya S.A., contra quien ha recaído a su vez la Sentencia Definitiva dictada por el a quo, por lo que resolvió retrotraer el procedimiento hasta la fs. 557, a fin que la citada compañía conteste la presente demanda, del periodo probatorio y demás etapas procesales. Analizadas las constancias se advierte que el tema en estudio trata de Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra un Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, que anuló una Sentencia Definitiva de Primera Instancia por la cual se hizo lugar a la presente demanda de cobro de guaraníes, por falta de integración de la litis.- El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "E1 recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable decidan incidente".- En este caso el Tribunal estudió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la S.D. N° 141, con fecha 17 de Marzo del 2.021 y dictó el Acuerdo y Sentencia -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ESTRELLA DEL SUR E.I. R.L. C/ CERVECERIA PARAGUAYA (CERVEPAR) S/ COBRO S.A DE GUARANÍES". ecurrido ante esta instancia- en la que no se pronunció sobre de la cuestión, sino que anuló la Resolución de "Primera Instancia y refirió que se debe retrotraer 9i erpcedimiento f. 557, al efecto de que anoticiadas todas las partes integrantes de la demanda; es decir, el Tribunal de Apelación no revocó ni modificó la decisión de Primera Instancia, por lo que no existe una decisión sobre el mérito de la cuestión, que sea susceptible de causar gravamen irreparable. Por consiguiente, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Fernando Gadea y Liz Natalia Alcaraz Herebia contra el Acuerdo y Sentencia Número 35, con fecha 11 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; PO * LUDICIAL SECRETARIA CORTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Fernando Gadea y Liz Natalia Alcaraz Herebia contra el Acuerdo y Sentencia Número 35, con fecha 11 de Abril det 2.028, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Ciyil, Comergial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central DEVOLVER hubiere luga te sufcio/ banal origen para lo que en Derecho! 7 ANOTAR cegistrar y Icar ◆ Hugenio Jiménez R. Antinistro Lai Narie Bepftez Riera vivisto Cuscer niv Garay Actuaria Secretaria Sudicial IT - CS.].
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