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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN "PAUL BRIAN KLEIN Y OTRO C/ ANDE S/ AMPARO". 23100/ 01.102 031° [05705) Y PISTOS: ingerpuesto representacion A. I. Ne 586 Asunción, 09 de agosto del 2.023.- E1 Recurso de Queja por retardo de Justicia Abogada Laura Riquelme Santacruz, Administración Electricidad CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 97/99. Manifestó que, el Inferior, mediante el dictado del A.I. N° 298, con fecha 2 de Junio del 2.023 concede los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 78, con fecha 11 de Mayo del 2.023, motivo por el cual procedió a contestar el traslado del escrito de fundamentación presentado por la Parte actora, disponiéndose la remisión a Alzada en fecha 16 de Junio de 2023, habiendo transcurrido 17 días sin que dicho Órgano haya emitido pronunciamiento alguno, motivo por el cual interpone el presente recurso. Al margen de lo relatado señaló que, de forma extemporánea fue opuesta una excepción de inconstitucionalidad y afirmó que, desde el inicio de la promoción de esta Acción se ha distorsionado la figura del Amparo, dado el carácter breve y sumario que reviste este Juicio. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 5 de Julio del 2.023, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "PAUL BRIAN KLEIN Y OTRO C/ ANDE S/ AMPARO".—- El Tribunal elevó el informe correspondiente conjuntamente con instrumentales y manifestó que! no existe retardo de Justicia en los Autos principales en razón de que se halla suspendido el plazo para dictar Resolución respecto de los recursos interpuestos hasta tanto la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Parte amparista este resuelta. ・・・///...
・・・///... Observadas las instrumentales adjuntadas por el Tribunal de origen se constata que, efectivamente mediante A.I. N° 339, con fecha 21 de Junio del 2.023 se resolvió: "...1) DISPONER la formación de expediente separado, a los efectos de que se implemente el trámite previsto en el art. 539 del Código Procesal Civil, respecto de la excepción de inconstitucionalidad opuesta en segunda instancia por los Abgs. Rolando Cáceres Salvioni y Rubén Irala. 2) CORRASE traslado a la parte adversa y al Fiscal General del Estado por el plazo de ley. 3) SUSPENDER el plazo para dictar sentencia en los términos del art. 162 inc. c) del Código Procesal Civil, a las resultas de la excepción de inconstitucionalidad opuesta. 4) ANOTAR...". Dicho esto, puede sostenerse que no existe retardo por parte del Tribunal de Apelación dado que la excepción de inconstitucionalidad opuesta en Autos fue tramitada por dicho órgano y se ordenó la suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 543 del Código Procesal Civil. Por ende, atendiendo a dicha suspensión y a la referida disposición normativa no se puede concluir que exista demora por parte del Tribunal. . En las condiciones apuntadas, corresponde rechazar el Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, dadas las consideraciones expuestas líneas arriba.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL ESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Queja por Retardo de Justicia planteado por la Abogada Laura Riquelme Santacruz, en nombre y representación de la Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E.), contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicha. , Alto Paraná.- ANOTAR, fegistrar notíficar.- mi: Eugenio Siménez R Ministro Alberta Martintz dinibu Юмои dones Garag SECRETARIA Pierine Czuna Wa Actuaria Secretaria Judicial II C.S.J JustiCis SUEREMA
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