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18) 19, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA, POR FLEMING SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS C/ ART. 1°, ESPECIFICAMENTE EN SU NUMERAL 2) E INCISO A); NUMERAL 5), 7) Y 12 DEL ART. 4°; Y EL ART. 13º Y TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES Y CONCORDANTES DE LA LEY 6355/19, Y EL ART. 5° DE LA RESOLUCION CGR N° 208 DEL 01 DE ABRIL DE 2020"- N° 2640 - AÑO A.I. Nº... 1226. 2023 Asunción, 9 de agosto de 2.023- -08 Lezcano Arias, y VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Arnaldo Andrés CONSIDERANDO: 71 Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad contra el Artículo 1°, especificamente en su Numeral 2) e Inciso 2) e Inciso A); Numeral 5), 7) y 12) del Artículo 4°; y el Art. 13° y todas aquellas disposiciones y concordantes de la Ley 6.355/19, y el Artículo 5º de la Resolución CGR. N° 208 DEL 01 de abril de 2020". —- Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el articulo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Arnaldo Andrés Lezcano Arias, en nombre y representación de la Firma FLEMING Sociedad Anónima y en representación del Señor EDGAR ANDRES OTAZO GOMEZ, la Señora JULIA DEL ROSARIO LOPEZ y la señorita NAHIR LUJAN OTAZO LOPEZ, por haber desaparecido la causa que la motivó. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Arnaldo Andrés Lezcano Arias, en nombre y representación de la Firma FLEMING Sociedad Anónima y en representación del Señor EDGAR ANDRES OTAZO GOMEZ, la Señora JULIA DEL ROSARIO LOPEZ y la señorita NAHIR LUJAN OTAZO LOPEZ, contra el Artículo 1°, especificamente en su Numeral 2) e Inciso 2) e Inciso A); Numeral 5), 7) y 12) del Artículo 4°; y el Art. 13° y todas aquellas disposiciones y concordantes de la Ley 6.355/19, y el Articulo 5° de la Resolución CGR. N° 208 DEL 01 de abril de 2020", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta esolución. NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar? - Ante mí: Gustavo E. Santander Dan Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Minisiro CSJ. 才 Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ننشاك Abog. Jullo C. Pavón Martínez Secretariu SUPREND
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