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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE PROMOVIDA INCONSTITUCIONALIDAD POR CRISTIAN MIGUEL COLMÁN VERGARA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CHRISTIAN MIGUEL COLMAN S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340". AÑO 2021 N° 72.- , 02 8: A.I. Nº....!?24... Asunción, 9 de agosto de 2023. VISTO: EL escrito presentado por Christian Colmán Vergara, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, por el que desiste de la acción promovida, y; CONSIDERANDO Que, en el mencionado escrito el recurrente viene a desistir de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida en estos autos en contra del A.I. N° 630 de fecha 20 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia N° 23, y del A.I. N° 440 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital. Que, el Art. 166 del C.P.C. establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, el artículo 10 del Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia" Que, en atención a que el recurrente ha desistido de la instancia generada como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde disponer el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento formulado por Christian Colmán Vergara, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, de la acción promovida en contra del del A.I. N° 630 de fecha 20 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia N° 23, y del A.I. N° 440 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital. ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministre #bog. , C. Pavón Martinez Secretaro
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