Contenido completo: 99393.pdf
SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NICOLÁS RÍOS SILGUERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NICOLÁS RÍOS SILGUERO Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS. EXPTE. N° 1541/2021". AÑO 2021 N° 937. DU 03 Lu/ 04 05 Asunción, 8 de agosto de 2023. 2022 6 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Nicolás Ríos Silguero, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 91 de fecha 20 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, y: SL TIEL CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra del fallo del tribunal de apelaciones qué declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa en contra del decisorio de primera instancia por e l que se rechazó el incidente de nulidad, se rechazó el trámite previsto en el art. 314 del CPP, se calificó provisoriamente el hecho punible, y se decretó la prisión preventiva de los imputados. Al respecto, señala el accionante que la decisión del tribunal constituye una clara y manifiesta arbitrariedad por no haberse observado lo dispuesto en los arts. 456, 463 y 125 del CPP. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - QUE, debe señalarse que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad es necesario no sólo la expresión del recurrente de su voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión sino que además debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. En ese aspecto, notamos que la accionante se limita en afirmar la existencia de arbitrariedad y a trascribir las normas que habrían sido vulneradas sin justificar la conexión entre norma violada y circunstancias fácticas. Las citas genéricas de la violación de normas de la Constitución Nacional carecen de sustento para la procedencia de esta acción. QUE, en suma nos encontramos ante un caso en el cual se pretende revisar los puntos que ya fueron objeto de debate y decisión en las instancias inferiores y que escapan del alcance de una acción de inconstitucionalidad, cuyo objetivo se limita exclusivamente a la reparación violaciones de normas, garantías o principios de rango constitucional QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:—- Me adhiero al voto que antecede, por los mismos fundamentos, y en ese sentido me permito realizar la siguiente consideración:-
El señor Nicolás Ríos Silguero, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pedro Rodolfo Mendoza Domínguez con Mat. de la C.S.J. N° 3.269 y del Abg. Ramiro Sisul con Mat. de la C.S.J. N° 4.518, promueve una acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 91 de fecha 20 de abril del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, en el marco de los autos caratulados: "NICOLAS RIOS SILGUERO Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS. N° 1541/2021" . El fallo cuestionado declara inadmisible el estudio del Recurso de Apelación General Interpuesto en contra del A.I. N° 209 de fecha 17 de abril de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno e Interino del Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial de Guaira. El accionante alega la conculcación de los artículos 11, 16, 17 inc. 9° y 10° y 256 de la Constitución. Aduce en lo medular que dicha resolución es arbitraria y que la misma vulnera derechos y garantías del debido proceso a favor de las personas que en todo proceso penal puedan ser plausibles de una pena o sanción, dispuestas en la Constitución Nacional. Del análisis de la resolución atacada (A.I. N° 91 de fecha 20 de abril de 2021), se observa que la misma se encuentra debidamente fundada, a primera vista no se advierte que la misma haya sido dictada en forma arbitraria. Lo que se colige del escrito es que el accionante se encuentra disconforme con lo resuelto por el órgano jurisdiccional, anhelando un reexamen de cuestiones ya acabadamente analizadas en las instancias ordinarias y competentes, acordes con la naturaleza penal del proceso principal, no siendo esta arbitrariedad válida. La simple disconformidad con lo resuelto no es una causal válida para excitar competencia excepcional de esta Sala Constitucional. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Nicolás Ríos Silguero, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 91 de fecha 20 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. Victor Rios Oreser Ministro Pavón Martínez Secrotaty
← Volver a los resultados