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CORTE )SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMILIANO RAMON ROLON FERNANDEZ C/ ARTS. 16 INC. F), 17 Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA" Y SU MODIFICATORIA LEY N° 3989/2010; CONTRA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA", DEL 22 DE JUNIO DE 1909 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6834/2021; Y CONTRA LOS B) DE LA LEY N° 7050/23 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023." N° 970 AÑO 2023.- 10 0 02.97 02 18 19 A.I. N°:... 1210 202 Asunción, 04 de Agosto de 2023.- VISTO. El pedido de suspensión de efectos formulado presentada por el Abogado EMILIANO RAMÒN ROLÒN FERNÁNDEZ, por derecho propio y en causa propia, contra los Art. 16, Inc. f), 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y su modificatoria Ley N° 3989/2010; contra el Art. 251 Side la Ley de Organización Administrativa" del 22 de junio de 1909 y su modificatoria Ley N° 6834/2021; y contra los Arts. 42, Inc. c) y 56 Inc. b) de la Ley N° 7050/23 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, y.- CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS PODER Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a • to dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. -POR TANTO, la • SECRETARTA SE JUDICI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los Art. 16, Inc. f), 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y su modificatoria Ley N° 3989|2010; contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa" del 22 de junio de 1909 y su modificatoria Ley N° 6834/2021; y contra los Arts. 42, Inc. c) y 56 Inc. b) de la Ley N° 7050/23 "Oue aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023; en relación a se pary actionante el Abg, EMILIANO RAMÓN ROLÓN FERNANDEZ, hasta tanto, resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada.- A AMOTAR y nolicar Gustavo E. Santander Dans Ministro Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios ajeda Ministro
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