Contenido completo: 99389.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 122) 19 20 INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMILIANO RAMON ROLON FERNANDEZ C/ ARTS. 16 INC. F), 17 Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA" Y SU MODIFICATORIA LEY N° 3989/2010; CONTRA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA", DEL 22 DE JUNIO DE 1909 Y SU MODIFICATORIA 6834/2021; CONTRA LOS B) DE LA LEY N° 7050/23 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023." N° 01 970 AÑO 2023. A.I. N°: 1209. 2023 Asunción, oy de Agosto de 2023- VISTA: Sla acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado EMILIANO RAMÒN ROLÒN FERNÁNDEZ, por derecho propio y en causa propia, în,contra los Art. 16, Inc. 1), 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Publica" y su modificatoria Ley N° 3989/2010; contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa" del 22 de junio de 1909 y su modificatoria Ley N° 6834/2021; y contra los Arts. 42, Inc. c) y 56 Inc. b) de la Ley N° 7050/23 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023" y Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 14, 20, 46, 47, 86, 92, 93, 94, 101, 102, 103 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la leu, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ١ .
TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-..- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abogado EMILIANO RAMÒN ROLÒN FERNANDEZ, por derecho propio y en causa propia, contra los Art. 16, Inc. f), 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y su modificatoria Ley N° 3989/2010; contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa" del 22 de junio de 1909 y su modificatoria Ley N° 6834/2021; y contra los Arts. 42, Inc. c) y 56 Inc. b) de la Ley N° 7050/23 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023. _- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Dan Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro AL POD SECTEMBIA 3 JUDIAL t CORTE
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.