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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FELIX BARRIOS SOLIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. N° 1694 - ANO 2019. A.I. N°: 1206 102/03 Asunción, 04 de Agosto de 2023.- VISTO: Estos autos, y;- ES -08- 2023 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 172, 173, 174 y 175 del Código Procesal Civil, se tendran por abandonadas las instancias y caducarán de derecho si no se insta su curso derro del piazo de seis meses, pudiendo la misma ser declarada de oficio o a s peticion de parte. Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.-..... Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 14 de diciembre de 2021, que obra a f. 24 de autos, por la cual se dispuso el señalamiento de audiencia para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 591 del C.P.C. Posterior a elio, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a traves de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad del presente incidente de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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