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A) POD 07L08/ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CEREGRAL S.A.E.C.A ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BANCO ATLAS S.A. C/ CEREGRAL S.A.E.C.A. - ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PEJUICIOS". N° 1553 - AÑO 2018. RECIBIDO -3-08- 2023 A.I. N°..... 1205 0Z Asunción, 03 de Agosto de 2023.- escritos presentados por el Abg. Cesar Eduardo Coll Rodriguez, en 2i de noviembre de 2022 (f.121/129) y en fecha 29 de mayo de 2022 (f. 130), y; E0 10 CONSIDERANDO: * Que, en el escrito de fecha 21 de noviembre de 2022 (f.121/129), el mencionado recurrente, formula recusación con expresión de causa contra el entonces Ministro Antonio Fretes, de conformidad a lo expuesto en el Art. 20 inc. j), 26 y 31 del Cod. Proc. Civ., así mismo, por escrito de fecha 29 de mayo de 2022 (f. 130), solicita dejar sin efecto la recusación mencionada. Que, respecto al ejercicio de la facultad de recusar a los Magistrados, el Art. 27 del C.P.C. establece: "Oportunidad. El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla..." Asi mismo, el Art. 31 del C.P.C. establece: "Deducida la recusăción en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia." En primer lugar, según las constancias de autos, en fecha 22 de marzo de 2019, que obra a f. 68 de autos, el entonces Ministro Antonio Fretes se excusó de entender en los presentes autos, de conformidad a lo establecido en el Art. 21 del Código Procesal Civil, siendo formulada la recusación, por parte del Abg. Cesar Eduardo Coll Rodríguez, en fecha 21 de noviembre de 2022, que obra a f.121/129 de autos, plazo excesivamente posterior a la excusación del citado Ministro. La norma prescribe el tiempo y la forma en que debe ser formulada las recusaciones, pero contra magistrados que se encuentran integrando los autos, algo que en este caso no sucede, pues, desde la excusación del entonces ministro citado, y la formulación de la recusación, ha transcurrido aproximadamente 3 años, por lo no se puede proceder al estudio de la misma por no estar dentro del marco de las normas citadas más arriba. DIC En tal sentido, por cuestiones fácticas se torna -actualmente- carente de objeto el estudio de la presente recusación con expresión de causa formulada por el Abg. Cesar Eduardo Coll Rodríguez, contra el entonces Ministro Antonio Fretes, conforme a lo expuesto precedentemente. POR TANTO, la SERREN DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL DELARAR CARENTE DE OBJETO el estudio de la recusación con expresión de causa formulada por el Abg. Cesar Eduardo Coll Rodriguez, contra el entonces Ministro Antonio Fretes, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y registrar. - Cesar M. Diesel Junghannerto Ministro CS). 7. Simon Ante mí: Eugenio Jiménez R Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretate
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