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PARA, CORTE SUPREMA DJUSTICIA 少 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS CESAR GOMEZ Y ROCIO CAROLINA VALDEZ FLORENTIN, AGENTES FISCALES DE LA FISCALIA REGIONAL DE ENCARNACION EN LOS AUTOS: CARLOS GABRIEL YEZA S/ HOMICIDIO DOLOSO EXPTE. N° 3-1-2-1-2019-2726. N° 1391, Año 2023. AINº 1204 08 1L0/90150 A RECIB!: -3 -08-2023 Asunción, 3 de agosto de 2023.- Roque Mbalbé WistX: La accioh de inconstitucionalidad presentada por los Agentes Fiscales Abgs. Carlos Vel no Crpedos y Rocia Carolina Valdez Florentin, contra el Acuerdo y Sentencia Ni° I8 de del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Encarnación; y, - CONSIDERANDO: QUE los accionantes manifiestan que el fallo recurrido es arbitrario en razón a que éste ofrece como fundamentos meras afirmaciones dogmáticas para arribar arbitrarias, distorsionadas o equivocadas. Asimismo, en dicha resolución se ha procedido con rigorismo injustificado quebrantando de esa forma el debido proceso en violación a lo dispuesto en el Art. 256 de la Constitución Nacional. QUE el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." QUE el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - QUE la Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in limine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".—- QUE analizado el escrito de presentación se constata que los accionantes han justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como así también han citado la norma que consideran vulnerada exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y en consecuencia librar el oficio correspondiente, conformidad con el artículo 558 del CPC. I...
...///... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Agentes Fiscales Abgs. Carlos Cesar Gómez Céspedes y Rocio Carolina Valdez Florentín, contra el Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 06 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Encarnación.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Encarnación, a fin de traer a la vista los autos principales.- ANOTAR y notificar. . Cesar M. Diesel Sunghanns Ante mí: Minist Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Abog. Jultok. Favon Martinez Secretuto
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