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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO JACINTO BOGADO JARA EN LOS AUTOS: "ROBERTO JACINTO BOGADO JARA C/ AGR SA SERVS GRAFICOS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". N° 887, Año 2023. Asunción, 03 de Agosto de 2023.- ESTA - VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Hugo Estigarribia Gutiérre chTripunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de esta Capital, y;- CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en el artículo 256 de la Constitución Nacional. Manifies ta que el fallo impugnado denota arbitrariedad pues se funda en una norma inexistente en el ordenamiento legal vigente, con la que el Juzgador llegó a una conclusión que se encuentra en abiert a contraposición a lo que manda la ley vigente. En ese sentido, solicita la declaración de nulidad de la referida resolución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - 1
DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por los abogados Hugo Estigarribia Gutiérrez, Hernán Casco Doria y Juan Carlos Corina Orué, en representación del señor Roberto Jacinto Bogado Jara, contra el Acuerdo y Sentencia N° 13, de fecha 26 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de esta Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. • FIJAR días demotificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministre MERS Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. 我 110 ٧نال .١ ravon Martinez Secretar
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