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CORTE UPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "RECURSO DE APELACION GENERAL C/ A.I. N° 1073 DEL 26/11/2015 INTERPUESTO POR JUSTO CÉSAR GAMARRA EN LA CAUSA: ARNALDO MARTIN JARA Y CONFIANZA (AUTO DE APERTURA A JUICIO)". AÑO 2016 N° 840.- RED ٢٠٦ع A.I. Nº. 1194 Asunción, 02 de Agosto del 2-023.- 2023 VISTA: La cacción de inconstitucionalidad presentada por —_ Justo César Gamarra Soarez por derecho propio y bajo patrocinio decabogado, en contra del A.I. Nº 124,de fecha 26 de ayo de 2016, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns El accionante impugna mediante esta acción autónoma, la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que declara inadmisible su recurso interpuesto contra algunos puntos del auto de apertura a juicio oral y público sostiene que el fallo atacado vulnera los Arts. 16, 46 y 47 de la Constitución Nacional y el derecho a la doble instancia. Analizadas las constancias de autos, puede verse que el recurrente ha cumplido con todos los requisitos formales exigidos por la ley para dar trámite a la acción. Concretamente, ha individualizado la resolución impugnada y el juicio en el cual ha recaído, ha adjuntado copia de las resoluciones, ha presentado su acción dentro del plazo exigido por la ley, ha individualizado los preceptos constitucionales que considera conculcados y ha explicado de que manera considera que se dio el menoscabo, explicando así en que consiste el agravio constitucional.- Así, en atención al cumplimiento de todos los requisitos formales exigidos por la ley, considero que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad. _- A su turno, el Prof. Dr. Víctor Ríos, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay Justo César Gamarra Soarez, bajo patrocinio de los Abogados Fabio Arámbulo y Luis Alberto Jiménez, promovió Acción de Inconstitucionalidad contra el Auto Interlocutorio Nº 124, del 26 de Mayo de 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la El accionante sostuvo que la Resolución impugnada es violatoria de los Artículos 16, 46 y 47, de la Constitución Nacional. Alegó que vulnera Derechos de igualdad ante la Ley, el debido proceso y la defensa en Juicio, además que impide el ejercicio del Principio de la doble Instancia.- El Código Procesal Civil en su Libro IV, al normar los Juicios y Procedimientos especiales, en el Título I, Capítulos I y II, diáfanamente legisla Acción y Excepción de Inconstitucionalidad.- Es bien sabido que el Juez -de toda y cualquier Instancia, jerarquía, especialidad, etc.- es quien dicta y suscribe las Providencias, Oficios, Mandamientos, Exhortos, para lograr así la correcta y debida tramitación del caso.—- En el sub examine para alcanzar lo denominado due process of law -anhelo, empeño, tesón pertinencia y zenit de la Teoría, Ciencia y Derecho Constitucionales, como de sus equivalentes en el ámbito procesal, es la Presidencia de Sala a quien corresponde y compete labor tan específica. Las inobservancias, modificaciones, cambios, alteraciones de alguna disposición legal, por más leve, mínima o exigua, entre los varios efectos contra legem, llegan a cercenar, restringir, afectar y, por qué no, menoscabar la excelsa función que compete a la Presidencia de Sala, exclusiva y excluyente. Tan es así que el Codificador ha previsto en el in fine del Artículo 558 la enhiesta e inconmovible posición jurídica en reflexión, resaltando que no le va zaga el Legislador al prever - con holgada precisión y suficiente claridad- el trámite procesal, en armonía, equilibrio, relación y consonancia con la más depurada Técnica Forense.—-... Se reitera que las previsiones legales concernientes desconocen necesidades axiológicas y carentes de las empíricas, sustentándose -irrefutablemente- en el tipo de logicidad inmanente al Derecho mismo.
César Garay nos ilustra: "La escuela de la libre investigación científica auspicia la idea de que al Juez incumbe la creación de la norma, y así Geny estimaba que debe hacerlo basado en una investigación libre y científica que contemple los elementos racionales -justicia, igualdad, etc.- y los objetivos que derivan de la naturaleza positiva de las cosas sobre las cuales debe fundarse la regla jurídica" (Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, páginas 25 y siguientes). "En nuestro país el juez carece de tal atribución, y en manera alguna podría actuar como legislador, a tal punto que el art. 183 del Código Penal establece que comete prevaricato el juez qu e expide sentencia definitiva o interlocutoria o cualquiera resolución que pueda causar perjuicio irreparable, contra el texto claro y expreso de la ley, y en el que para fundar una resolución contr a el derecho de un litigante cita leyes falsas, supuestas o derogadas, extendiéndose la aplicación, a los jueces árbitros y arbitradores, a los miembros del ministerio público, a los asesores, peritos, tasadores, etc., que con manifiesta violación de la ley y de sus deberes oficiales, y menoscabo de los derechos de un litigante, dieren lugar a una condenación civil o criminal injusta" (Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, páginas 25 y siguientes). "Cossio, siguiendo a Kelsen y a Merkl, asevera: el juez no puede crear normas generales.... el juez no legisla ni suple a la ley, pero dentro del espacio que le señale la ley, el juez se auto- determina" (Ibídem). "Es unánime y fundada la preocupación que reina en torno al ideal o aspiración de una justicia rápida, económica e insospechable, y a lo que denominaríamos condiciones de un buen régimen procesal, capaces de asegurar una administración de justicia que inspire plena confianza y que brille por su rectitud, imparcialidad, honradez, contracción al trabajo y hasta renunciamiento a comodidades, especulaciones y beneficios no ortodoxos. O dicho de otro modo: un Poder Judicial solvente, laborioso y respetable, singularizado por la dignidad, el prestigio merecido y las grandes virtudes cardinales y, por ello mismo, sin mancha de impudicia y sin el estigma de las dudas y perplejidades, ni de la degeneración o el envilecimiento" (Ibídem). La decisión de "dar trámite" a la Acción de Inconstitucionalidad forma, establece, funda e instituye determinación básica de los procedimientos judiciales que asumen la forma de Providencias de meros trámites (Artículo 157, Código Procesal Civil), en el sentido de disponer actos de mera ejecución o de impulsión del proceso, lo que no requiere el pronunciamiento de Autos Interlocutorios que -conforme al Artículo 158 del Código de rito- corresponde instrumentar para la decisión de cuestiones incidentales, es decir, de aquellas que requieren sustanciación. Pero no ab initio por Fallo del Colegiado Jurisdiccional que atiende la Garantía Constitucional incoada . , en razón de lo cimentado en las irrefutables, enhiestas y sólidas fundamentaciones que preceden.- En las expresadas circunstancias, la Magistratura signa con esos alcances en disentimiento y parno retardar ni entorpecer al Justiciable el más amplio e irrestricto acceso a la Justicia, por la s motivaciones pergeñadas ut supra, todo ello sin olvido ni desconocimiento de la Acordada Número 979, con fecha 4 de Agosto del 2.015, que en estricta y cabal observancia de los Artículos 137 de la Constitución Nacional y 104 del Código Procesal Civil, no puede imponer, someter y, menos todavía, prevalecer.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- propio y bajo patrio da gagcio, eresentad del Al Ne 24de echa de ayo de reco, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de esta Capital.- LIBRAR Oficio al Tribuna de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala,de esta Capital, a fin de que remita los autos principales con relación a.- Justo César Gamarra Soarez. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C, ANOTAR y registrar Anti Pavón Martinez Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CaJo SECRETARIA Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Anunio Garazo
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