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121 99 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSVALDO RUSBEL CABRERA RODAS EN LOS AUTOS CARATULADOS. "MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ZEBALLOS Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION CRIMINAL EN CORONEL OVIEDO". N° 2606 AÑO 2020.- A.I. N°...... 1192 .... RECIE CIVN. Asunción, or de Agosto de 2023- ESTADISTIO 2023 VISTO: El escrito presentado por el señor OSVALDO IBAÑEZ, por derecho -08 ,3 noque 9 de autos, y . propio y bajo patrocinio del Abogado JORGE A. DOS SANTOS, que obra a foja CONSIDERANDO: "Que, en el mencionado escrito, el recurrente solicitó se haga efectivo el (9/st Tapercibimiento decretado por providencia de fecha 12 de diciembre de 2022, que obra a f. 47 de autos. El Art. 107 del Código Procesal Civil dispone: "Copias. - De todo escrito que deba darse traslado, de sus contestaciones y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. Esas copias serán entregadas a las mismas al notificárseles la providencia que recaiga. presentación de las copias hará que no corra el plazo para contestar el traslado, y si no se subsana la omisión dentro de tercero día de haber sido intimada de oficio o a petición de parte, y bajo apercibimiento, se tendrá por no presentado el escrito o el documento, en su caso" Que, analizadas las constancias en estos autos y, conforme al informe del Secretario, por proveído de fecha 12 de diciembre de 2022, que obra a fojas 47 de autos, se dispuso intimar a la parte accionante para que en el plazo de tres días de notificada, presente las correspondientes copias para traslado, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se tendrá por no presentado el escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 107 del C.P.C. La mencionada providencia ha sido notificada a la parte accionante, en fecha 24 de febrero de 2023, conforme así surge del informe contenido en la cédula de Que, en las condidiciones citadas corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos por providencia de fecha 12 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, tener por no presentada la presente accion de inconstitucionalidad POR TANTO, en mérito de lo brevemente expuesto y lo dispuesto en el art. 107 del C.P.C., la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en autos por providencia de fecha 12 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, tener por no presentada la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolucién...... ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mi: Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr Vieror Ríos Ojedi -Ministro Secretam CORTE SECRETARÍA JUDICIAL I C!
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