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19 20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY C/ LEY N° 2248/03 "QUE MODIFICA EL ART. 30 DE LA LEY N° 879/81 01 02 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL'.- N° 1248/2023 A.I.N°:. 1188 Asunción, 02 de Agosto de 2023.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Vicepresidente de la HUGO ADALBERTO patrocinio de abogado, contra Ley N° 2248/03 "Que modifica el art. 30 de la Ley N° 879/81 "Código de Organización Judicial,", y;- Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 40, 137 y 265 de la Constitución Nacional.-. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Vicepresidente de la República del Paraguay HUGO ADALBERTO VELAZQUEZ MORENO, y bajo patrocinio de abogado, contra Ley N° 2248/03 "Que modifica el art. 30 de la Ley N° 879/81 "Código de Organización Judicial.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueve emana, de contormidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Minist Cesar M. Diesel Junghanns, Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ministro Jalio G, Pavón Sobretarlo
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